Bogotá D.C., 1 de enero de 1970
Corte Constitucional deja en firme el sistema de pilares al declarar exequible la mayor parte de la reforma pensional y devuelve 9 disposiciones y una proposición a la Cámara de Representantes.
Flash informativo de la Sentencia C-264 de 2026. Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera.
1. ¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre la reforma pensional?
Mediante la Sentencia C-264 de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional verificó si la plenaria de la Cámara de Representantes subsanó adecuadamente el vicio de procedimiento identificado por la propia Corte en el Auto 841 de 2025, que había mantenido suspendida la entrada en vigencia de la reforma. La Corte decidió:
- Mantener en firme el sistema de pilares. La Corte declaró exequible la mayor parte del articulado de la Ley 2381 de 2024, esto es, los artículos 1 a 35, 37 a 92 y 95, con las excepciones puntuales que se indican más adelante.
- Devolución parcial. Nueve (9) disposiciones y una proposición fueron devueltas a la Presidencia de la Cámara de Representantes para que se adelante el trámite de subsanación.
2. ¿Qué ocurre frente al régimen de transición?
El artículo 94 fue declarado exequible en el entendido de que la reforma pensional entra en vigencia a partir del 1º de abril de 2027.
Ello implica que son beneficiarios del régimen de transición de la Ley 2381 de 2024 quienes tengan 750 semanas en el caso de mujeres y 900 semanas en el caso de hombres a corte del 1 de abril de 2027 y no a corte del 30 de junio de 2025 como estaba redactado originalmente en la norma.
3. ¿Qué disposiciones fueron devueltas a la Cámara de Representantes?
La Corte devolvió los siguientes artículos para ser subsanados por vicios de procedimiento y ordenó que se debata una proposición para adicionar un nuevo artículo:
| Artículo | Contenido | Observaciones |
|---|---|---|
| Inciso 4º del artículo 11 | Naturaleza privada de las cuentas individuales del Componente Complementario de Ahorro Individual: propiedad del afiliado, patrimonio autónomo independiente del Estado y de las administradoras, e ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (art. 55 E.T.). | Establece que las cuentas de ahorro individual son propiedad del afiliado y regula su tratamiento tributario. |
| Artículo 14 | Características de las prestaciones: pensión integral única, cómputo de semanas cotizadas en regímenes anteriores, BEPS y bonos pensionales, sistema actuarial de equivalencias y prestación anticipada de vejez. | Contiene las reglas centrales de las prestaciones de los pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte. |
| Literal k) del artículo 19 | Los recursos de las cuentas individuales estarán invertidos en Fondos de Pensiones cuyas condiciones y características determinará el Gobierno nacional. | Permite al Gobierno reglamentar el régimen de inversión de los recursos del componente de ahorro individual. |
| Parágrafo transitorio del artículo 23 | Comisión de administración de máximo 0,7% sobre los activos bajo administración que las AFP podrán descontar durante el manejo temporal de los recursos que se integran al Componente de Prima Media. | Consagra una comisión de administración temporal a favor de las ACCAI mientras se consolida el derecho a la pensión integral de vejez, de quienes antes de la entrada en vigencia de la ley estaban afiliados al RAIS. |
| Inciso 2º del artículo 63 | Creación por el Gobierno nacional del esquema de fondos generacionales y de su régimen de inversiones, orientado a optimizar la mesada pensional con un nivel de riesgo decreciente a medida que se acerca la edad de retiro, bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera sobre la composición del portafolio de cada fondo. | La proposición aditiva, de aceptarse, agregaría el siguiente parágrafo: “En ningún caso los recursos a los que hace referencia el presente artículo relativo al esquema de fondos generacionales podrán tomarse como créditos por parte del Gobierno Nacional para financiar emergencias económicas de ningún tipo”. |
| Artículo 36 (íntegro) | Beneficio de semanas para mujeres con hijos: reducción de 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo, hasta un mínimo de 850 semanas y por un máximo de tres (3) hijos, de aplicación subsidiaria. | Establece un beneficio de reducción de semanas para la mujer por cada hijo. |
| Numeral 5º del artículo 84 | Dentro del tratamiento tributario del sistema: todas las pensiones, incluidas las percibidas por residentes colombianos provenientes del exterior, quedan exentas del impuesto sobre la renta y solo se gravan en la parte que exceda de 1.000 UVT. | La redacción del artículo permite concluir que el límite de 1000 UVT es anual y no mensual como opera en la Ley 100 de 1993. |
| Inciso 1º del artículo 92 | Principios de administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo a cargo del Banco de la República: las inversiones atienden únicamente el interés del Fondo y su política de inversiones busca la mejor mesada pensional, estable y razonablemente previsible, procurando la diversificación del portafolio. | Regula el funcionamiento del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo esencial para la sostenibilidad del sistema. |
| Artículo 93 (íntegro) | Enfoque diferencial: las menciones a años o semanas contenidas en los artículos 3, 17, 18, 32, 36, 37, 39, 42, 43, 47, 51 y 76 deberán ajustarse a la baja para pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas, según el cálculo de esperanza de vida del DANE y la determinación del Ministerio del Trabajo. | Define requisitos de acceso diferenciados para poblaciones específicas, transversales a buena parte del articulado, generando una tensión con el Acto Legislativo 01 de 2005. |
| Proposición de artículo nuevo | Deber de abstención de las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad frente a cualquier operación que pueda dar lugar a conflictos de interés entre ellas, sus accionistas, matrices, filiales, subsidiarias o vinculados y el fondo que administran. | Incorpora un régimen expreso de conflicto de interés en la administración del ahorro pensional. |
4. ¿Cuál es el trámite y los plazos que siguen?
La sentencia fijó la siguiente ruta:
- Subsanación en la Cámara. La plenaria de la Cámara de Representantes cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para adelantar el trámite de subsanación.
- Eventual conciliación. Si resulta necesario acudir al trámite de conciliación entre Cámara y Senado (artículo 161 de la Constitución Política), únicamente respecto de las disposiciones devueltas, este deberá surtirse dentro de la presente legislatura.
- Informe a la Corte. Vencido el término anterior, el presidente de la Cámara de Representantes deberá rendir informe a la Corte Constitucional y remitir copia de las actas de plenaria y demás documentos pertinentes.
- Pronunciamiento posterior. Con base en dicho informe, la Corte Constitucional se pronunciará sobre la constitucionalidad de las disposiciones devueltas.
5. ¿Desde cuándo entra en vigencia la reforma pensional?
La reforma pensional con las disposiciones declaradas exequibles entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de 2027. En consecuencia, hasta el 31 de marzo de 2027 continúa rigiendo plenamente el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993.
Análisis realizado por el área de Consultoría
Este boletín tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas conclusiones depende de las circunstancias específicas de cada empresa y proyecto. Para decisiones particulares, consulte a su asesor jurídico.