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Boletín No. 56 – Decreto 0991 de 2026 del Ministerio de Trabajo

El Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026 reglamenta la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes a la seguridad social de los trabajadores digitales en servicios de reparto.

Bogotá D.C., 18 de agosto de 2026

Por el cual se reglamenta la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores digitales en servicios de reparto en modalidad independiente y autónoma, y se dictan otras disposiciones.

1. ¿Cuál es el objetivo del Decreto 0991 de 2026?

El Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026, expedido por el Ministerio del Trabajo, tiene por objeto reglamentar los aspectos relacionados con la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplicables a los trabajadores digitales en servicios de reparto en modalidad independiente y autónoma, en desarrollo de los artículos 24 al 30, 34 y 67 de la Ley 2466 de 2025.

Este Decreto busca garantizar la protección social de los repartidores de plataformas digitales (como Rappi, Didi Food, Uber Eats entre otras), reconociendo la naturaleza flexible, discontinua y autónoma de su actividad, sin que la aplicación de estas disposiciones constituya indicio de subordinación ni dé lugar al reconocimiento de una relación laboral.

2. ¿Cómo funciona el esquema de cotización y aportes?

El Decreto establece un esquema de cotización concurrente:

  1. Salud y pensión: 60% a cargo de la plataforma y 40% a cargo del trabajador.
  2. Riesgos Laborales: 100% a cargo de la plataforma.

Ahora bien, para ingresos inferiores a un (01) SMMLV, no habrá lugar a la liquidación ni al pago de aportes al Régimen Contributivo en Salud, por lo que el trabajador conservará su afiliación al Régimen Subsidiado o su condición de beneficiario; la cotización a pensión será obligatoria y proporcional, con acumulación de semanas según los rangos de ingreso; la cobertura en Riesgos Laborales será del 100% y estará a cargo de la plataforma, sobre un IBC mínimo de un (01) SMMLV; y la afiliación al Subsidio Familiar será voluntaria y estará a cargo del trabajador.

Por otro lado, para ingresos iguales o superiores a un (01) SMMLV, se aplican las reglas generales del régimen contributivo para trabajadores independientes. El IBC será equivalente al 40% de los ingresos reales efectivamente percibidos. Si este cálculo arroja una suma inferior a un (01) SMMLV, la liquidación se realizará sobre una base mínima de un (01) SMMLV.

3. ¿Qué obligaciones tienen las plataformas digitales?

Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán:

  • Afiliar a los trabajadores digitales al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Reportar mensualmente los ingresos percibidos y el tiempo efectivo de servicio.
  • Actuar como agente de retención y pago respecto del 40% que corresponde al trabajador.
  • Realizar el pago de aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
  • Reportar accidentes de trabajo cuando tengan conocimiento del evento.
  • Capacitar al trabajador sobre riesgos y medidas de prevención.
  • Suministrar elementos de protección personal.
  • Incluir al trabajador digital en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

4. ¿Qué obligaciones tienen los trabajadores digitales?

Deberán mantener actualizada su información, suministrar datos veraces, informar las entidades de seguridad social correspondientes, autorizar la retención de los aportes a su cargo, utilizar los elementos de protección y reportar accidentes o enfermedades derivados de la actividad.

5. ¿Qué es el programa de formalización e incentivo económico en riesgos laborales?

Es un programa destinado para ampliar la cobertura en riesgos laborales, incluyendo la siniestralidad vial, y promover la formalización de estos trabajadores. Podrá financiar total o parcialmente la prima de riesgos laborales de quienes tengan ingresos inferiores a un (01) SMMLV, sujeto a disponibilidad presupuestal.

6. ¿Cuándo entra en vigencia y cuál es el plazo de implementación?

El Decreto rige desde su publicación para efectos de habilitar la instancia de diálogo tripartita y las facultades de alistamiento tecnológico. Sin embargo, las obligaciones de cotización, retención, reporte y recaudo serán exigibles únicamente una vez transcurridos doce (12) meses desde que el Ministerio de Salud y Protección Social certifique la plena operatividad de las adecuaciones tecnológicas en la PILA y demás sistemas de información.

7. ¿Qué es la instancia de diálogo tripartita?

Se crea un Comité Interinstitucional de Diálogo Social para el seguimiento a la implementación del Decreto, el cual estará conformado por el Ministerio del Trabajo, que lo presidirá; el Ministerio de Salud y Protección Social; el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; la UGPP y la ADRES; representantes de las EPS, AFP y ARL; dos (02) representantes de las plataformas digitales de reparto; y dos (02) representantes de los trabajadores digitales.

Recomendaciones prácticas

Con la expedición del Decreto 0991 de 2026, sugerimos adoptar las siguientes acciones:

  • Inicien el proceso de alistamiento tecnológico para cumplir con las obligaciones de retención, reporte y pago a través de PILA.
  • Identifiquen a la totalidad de trabajadores digitales en modalidad independiente y autónoma para gestionar oportunamente su afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Adecuen sus sistemas para reportar mensualmente ingresos percibidos y tiempo efectivo de servicio de cada trabajador.
  • Implementen canales digitales para que los trabajadores puedan reportar accidentes de trabajo.
  • Revisen y fortalezcan sus programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo a los trabajadores digitales.
  • Participen activamente en la instancia de diálogo tripartita para asegurar una implementación coherente y oportuna.

Análisis realizado por el área de Consultoría

Este boletín tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas conclusiones depende de las circunstancias específicas de cada empresa y proyecto. Para decisiones particulares, consulte a su asesor jurídico.

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