Boletín No. 55 – Decreto 0993 de 2026 – Obligaciones para empleadores del servicio doméstico
El Decreto 0993 de 2026 adiciona un capítulo especial al Decreto 1072 de 2015 con un marco integral de protección y nuevas obligaciones para los empleadores del servicio doméstico.
Bogotá D.C., 18 de agosto de 2026
El 4 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0993, mediante el cual se adiciona en capítulo especial al Decreto 1072 de 2015. Su entrada en vigencia es inmediata y establece un marco integral de protección para las personas trabajadoras del servicio doméstico, con impacto directo en las obligaciones de los empleadores, así:
1. Formalización laboral
El Decreto establece la obligación de suscribir un contrato escrito con los siguientes elementos:
- Nombre, identificación y dirección de las partes.
- Lugar de prestación del servicio.
- Funciones y actividades detalladas.
- Jornada laboral con horario específico.
- Salario base y forma de pago (máximo 30% en especie).
- Período de prueba (máximo 2 meses).
- Duración del contrato.
Adicionalmente, es obligatorio el registro en PILA. El contrato verbal sigue siendo válido para el reconocimiento de la relación laboral, pero no exime al empleador de la obligación de formalización escrita.
2. Derechos mínimos irrenunciables
El Decreto garantiza a las personas trabajadoras domésticas los siguientes derechos económicos mínimos, de carácter irrenunciable:
- Salario mínimo proporcional al tiempo trabajado.
- Dotación 3 veces al año (abril, agosto, diciembre) si el salario no supera 2 SMLMV.
- Prima de servicios: 30 días por año, pagada en 2 cuotas (30 de junio y 20 de diciembre).
- Cesantías: consignación a más tardar el 14 de febrero; intereses del 12% anual pagados antes del 30 de enero.
- Auxilio de transporte si el salario no supera 2 SMLMV.
3. Jornada laboral
El Decreto unifica las reglas de jornada aplicables al sector doméstico con el régimen general vigente:
- Máximo 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026 (Ley 2101 de 2021 y Ley 2644 de 2025).
- Distribución entre 5 y 6 días, mínimo 4 horas continuas y máximo 9 horas diarias.
- Registro obligatorio de horas extras (nombre, actividad, número de horas, diurnas o nocturnas).
- Jornada nocturna: de 7:00 p. m. a 6:00 a. m.
4. Seguridad social integral
Desde el inicio de la relación laboral, el empleador debe afiliar a la persona trabajadora al Sistema de Seguridad Social Integral: salud, pensión, ARL y caja de compensación familiar.
Para trabajadoras por días, continuará rigiendo la cotización por semanas y, en caso de ser vinculados por múltiples empleadores, cada uno paga proporcionalmente a los días trabajados.
5. Seguridad y salud en el trabajo (SST)
El empleador del servicio doméstico deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de SST:
- Identificar peligros y factores de riesgo en el lugar de trabajo.
- Implementar medidas preventivas adecuadas.
- Suministrar elementos de protección personal (guantes, tapabocas, gafas, calzado antideslizante).
- Garantizar mantenimiento preventivo de equipos y herramientas.
- Reportar accidentes de trabajo a la ARL dentro de los 2 días hábiles siguientes.
- Prevenir el riesgo psicosocial intralaboral.
6. Prevención de violencia y acoso
Además, el Decreto establece un régimen especial de protección que incluye:
- Protocolo interno de prevención obligatorio, incorporado como anexo al contrato de trabajo.
- Fuero especial de protección de 6 meses para la persona denunciante.
- Conductas prohibidas: despido por embarazo, gritos, humillaciones, sobrecarga laboral sin pago correspondiente, asignación de funciones no pactadas, control sobre la vida personal y acoso sexual.
Cuando el presunto acosador es el empleador del hogar, la queja deberá presentarse ante la Inspección del Trabajo, la cual será la encargada de realizar seguimiento y, de encontrar méritos, compulsará copias a la autoridad competente.
7. Libertad sindical
El Decreto desarrolla las garantías de asociación sindical para el sector doméstico, en línea con los Convenios 87 y 189 de la OIT, y prohíbe cualquier represalia antisindical. Además, las personas trabajadoras del servicio doméstico tienen derecho a sindicalizarse sin requisito de número mínimo de trabajadores en un hogar, y gozan de fuero sindical.
8. Inspección laboral
Para verificar el cumplimiento de obligaciones laborales respecto de trabajadores del servicio doméstico, fue creada una nueva modalidad de inspección laboral en el hogar con las siguientes características:
- Requiere consentimiento previo escrito del empleador o, en su defecto, autorización judicial o administrativa.
- Excepción: en caso de peligro inminente, los funcionarios podrán ingresar sin autorización.
- Sin consentimiento ni orden, la inspección se realiza desde la puerta del domicilio.
Recomendaciones prácticas
- Revisar y formalizar por escrito los contratos de trabajo existentes con el personal del servicio doméstico, incluyendo los elementos mínimos exigidos por el Decreto.
- Verificar las afiliaciones vigentes a seguridad social integral y garantizar el pago oportuno a través de PILA.
- Documentar las jornadas laborales e implementar un registro de horas extras.
- Adoptar un protocolo interno de prevención de violencia y acoso laboral e incorporarlo como anexo al contrato de trabajo.
- Implementar medidas básicas de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la identificación de peligros y el suministro de EPP.
- Prepararse para posibles inspecciones laborales, verificando que toda la documentación se encuentre en orden y accesible.
Análisis realizado por el área de Consultoría
Este boletín tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas conclusiones depende de las circunstancias específicas de cada empresa y proyecto. Para decisiones particulares, consulte a su asesor jurídico.