Bogotá D.C., 24 de julio de 2026
Decreto 0720 de 2026 del Ministerio del Trabajo: por el cual se reglamenta el procedimiento y aplicación de las medidas preventivas por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control.
Con el fin de permitir una intervención inmediata frente a riesgos graves o inminentes que vulneren los derechos de los trabajadores y pueda constituir un perjuicio irremediable, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0720 del 7 de julio de 2026, por el cual reglamentó la adopción de medidas preventivas por parte de los inspectores de trabajo.
En ese sentido, las medidas preventivas son de carácter temporal y de ejecución inmediata. Su finalidad es evitar la vulneración o el agravamiento de los derechos de los trabajadores cuando exista un riesgo grave e inminente.
1. ¿Qué medidas preventivas se adoptaron por parte del Ministerio del Trabajo?
Aspectos relevantes de las medidas preventivas para tener en cuenta:
- Es temporal y preferente.
- No constituyen una sanción administrativa y, en consecuencia, no implican una declaratoria de responsabilidad del empleador.
- Serán decretadas de oficio o a petición de parte mediante auto motivado, susceptible del recurso de reposición.
- Producen efectos desde su notificación y deben cumplirse de manera inmediata, integral y sin dilaciones injustificadas.
- El recurso de reposición deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en efecto devolutivo, por lo que su interposición no suspende la ejecución de la medida y la misma debe cumplirse obligatoriamente so pena de incurrir en renuencia y ser sancionado.
- El empleador podrá solicitar la revisión, modificación o levantamiento de la medida preventiva, cuando demuestre que desaparecieron las circunstancias fácticas o jurídicas que motivaron su adopción; la autoridad competente evaluará si mantiene, modifica, deja sin efecto o la convierte en definitiva.
2. ¿Cuáles son las medidas preventivas que puede ordenar el Ministerio del Trabajo?
De acuerdo con lo señalado en el Decreto 0720 de 2026, el Ministerio del Trabajo podrá ordenar las siguientes medidas preventivas:
- Suspensión inmediata de actividades cuando exista un riesgo grave o inminente.
- Reubicación temporal de trabajadores expuestos al riesgo.
- Separación temporal de presuntos agresores en casos de acoso laboral, acoso sexual o violencias basadas en género (VBG).
- Entrega inmediata de elementos de protección personal.
- Corrección urgente de condiciones inseguras (tales como deficiencias de iluminación, ventilación o señalización, entre otras).
- Implementación inmediata de medidas o protocolos del SG-SST.
- Suspensión de labores de alto riesgo cuando no existan controles adecuados.
- Restricción del uso de maquinaria, equipos o instalaciones inseguras.
- Evacuación temporal del lugar de trabajo cuando exista peligro para los trabajadores.
- Reubicación temporal o medidas reforzadas de protección para trabajadores expuestos a violencia o discriminación.
- Suspensión de determinados trámites, planes o acuerdos de retiros voluntarios cuando existan indicios de evasión del control administrativo frente a un posible despido colectivo.
- Protección inmediata del derecho de asociación sindical.
- Garantizar atención médica, psicológica y servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. ¿Cómo se adoptan estas medidas preventivas?
Las medidas preventivas podrán ser adoptadas por el Ministerio del Trabajo en los siguientes escenarios, de oficio o a solicitud de parte:
- Durante visitas de inspección de carácter general o específico.
- En el marco de actuaciones administrativas.
4. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento?
El incumplimiento total, parcial o tardío de una medida preventiva por parte de las empresas puede generar:
- Multas sucesivas mediante procedimiento sancionatorio por renuencia.
- Suspensión temporal de actividades.
- Imposición de medidas adicionales.
- Otras sanciones cuando se demuestre un daño derivado del incumplimiento.
Recomendaciones prácticas
A partir de la entrada en vigor del Decreto 0720 de 2026, se sugiere que las empresas adopten las siguientes acciones preventivas:
- Verifiquen que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) se encuentre actualizado, implementado y en funcionamiento permanente.
- Gestionen de manera oportuna las recomendaciones formuladas con ocasión de inspecciones, auditorías internas o auditorías externas.
- Refuercen los canales, protocolos y mecanismos internos orientados a prevenir y atender situaciones de acoso laboral, acoso sexual y violencias basadas en género.
- Capaciten a supervisores, líderes y personal responsable sobre la forma de actuar ante una visita de inspección general del Ministerio del Trabajo.
- Conserven soportes documentales suficientes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este boletín tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas conclusiones depende de las circunstancias específicas de cada empresa y proyecto. Para decisiones particulares, consulte a su asesor jurídico.