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Boletín No. 49 – Suspensión Cuota Sindical

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la Resolución Conjunta 3380 de 2025, que obligaba a los contratistas a descontar y trasladar una cuota sindical a trabajadores afiliados o no.

Bogotá D.C., 24 de junio de 2026

Suspensión de la cuota sindical. Auto del Consejo de Estado del 12 de junio de 2026.

Desde la expedición del Decreto 284 de 1957, cuando un trabajador de un contratista realiza una actividad esencial y propia de la industria de la exploración, explotación, transporte o refinación de petróleos en favor de un contratante y en su respectiva zona de trabajo, este trabajador del contratista tendrá derecho al pago de salarios y prestaciones a los que tienen derecho los trabajadores de los contratantes de acuerdo con lo establecido en leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

En desarrollo de este decreto, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Minas y Energía expidieron la Resolución Conjunta 3380 del 22 de agosto de 2025, en donde dispusieron que los contratistas que ejecuten en favor de empresas contratantes actividades remuneradas con salarios y prestaciones obtenidos mediante negociación colectiva, deben descontar del salario de sus trabajadores, independientemente de que estén o no afiliados a un sindicato, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados, y trasladar esos recursos a la organización sindical titular del acuerdo.

Así mismo, impuso a las empresas y contratistas remitir periódicamente a los sindicatos un listado con la información de los trabajadores —nombre, salario, cargo, convención o laudo aplicable y valor de la cuota retenida.

1. Qué decidió el Consejo de Estado

Mediante auto del 12 de junio de 2026 (Sección Segunda, Subsección A, radicado 11001-03-25-000-2026-00030-00), el Consejo de Estado accedió a la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Conjunta 3380 del 22 de agosto de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Minas y Energía.

Para el Despacho, los ministerios excedieron su potestad reglamentaria pues una cosa es que el trabajador de una empresa contratista reciba, por mandato del Decreto Legislativo 284 de 1957, los mismos salarios y prestaciones reconocidos a los empleados de la empresa beneficiaria, y otra distinta que se encuentre cobijado por la totalidad de una convención colectiva y, por esa razón, deba pagar la cuota sindical prevista en el artículo 68 de la Ley 50 de 1990. Al exigir el descuento de la cuota sindical sobre ese supuesto, la resolución creó —por vía reglamentaria— una nueva hipótesis de descuento salarial no prevista por el legislador.

Dado que existió un exceso en la facultad reglamentaria y la obligación de remitir listado de trabajadores a las organizaciones sindicales periódicamente es una obligación instrumental para facilitar el descuento de la cuota, esta obligación también por consiguiente representó un exceso en la facultad reglamentaria.

2. Qué cambia en la práctica

Para sus operaciones los efectos concretos son:

Antes de la medida cautelar Después de la medida cautelar
Los contratistas cuyas labores se remuneraban con salarios y prestaciones de negociación colectiva debían descontar a los trabajadores beneficiarios de un convenio o laudo —afiliados o no— una suma igual a la cuota ordinaria de los afiliados y trasladarla a la organización sindical titular del acuerdo. Ese descuento queda suspendido conforme la medida cautelar ordenada por el Consejo de Estado mientras se resuelve de fondo la legalidad de la Resolución 3380.
Las empresas contratistas debían remitir periódicamente a los sindicatos un listado de trabajadores (nombre, salario, cargo, convención o laudo aplicable, cuota retenida y, para los no beneficiarios, la causal de exclusión). La entrega de este listado queda suspendida conforme la medida cautelar ordenada por el Consejo de Estado mientras se resuelve de fondo la legalidad de la Resolución 3380.
Las empresas contratantes debían elaborar y actualizar cada dos meses la relación de contratistas que ejecutaran labores remuneradas con beneficios convencionales, para remitirla a los sindicatos. La entrega de este listado queda suspendida conforme la medida cautelar ordenada por el Consejo de Estado mientras se resuelve de fondo la legalidad de la Resolución 3380.

3. ¿Es una decisión definitiva?

No. Se trata de una medida cautelar —suspensión provisional—, propia de la etapa preliminar del proceso, que el propio auto advierte que no implica prejuzgamiento. El proceso de nulidad continúa y la sentencia de fondo podrá confirmar o revocar esta suspensión.

4. Recomendaciones de acción inmediata

  • Suspender de inmediato los descuentos. Desde la vigencia de la medida, deje de aplicar el descuento de cuota sindical identificado en nómina como Resolución 3380 a los trabajadores beneficiarios (afiliados o no).
  • Detener la entrega de listados a los sindicatos. Suspenda el envío de la información de trabajadores prevista en el artículo 3 mientras rija la medida.
  • Definir el manejo de las sumas ya descontadas.
  • Documentar y monitorear el proceso. Registre la fecha desde la cual se acató la suspensión, comunique el cambio a nómina, RRHH y contratistas, y haga seguimiento al fallo de fondo, pues la medida es provisional.

Este boletín tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas conclusiones depende de las circunstancias específicas de cada empresa y proyecto. Para decisiones particulares, consulte a su asesor jurídico.

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