Bogotá D.C., 5 de junio de 2026
Lineamiento para la gestión de las solicitudes de autorización de prácticas laborales de adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años.
El Ministerio del Trabajo expidió la Circular No. 0050 del 02 de junio de 2026, mediante la cual se unificaron los criterios de actuación en las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales y la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial sobre los requisitos y criterios que deberán observar los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en la gestión de las solicitudes de autorización de prácticas laborales de adolescentes.
Elementos esenciales de las prácticas laborales
1. Carácter formativo
La práctica laboral tiene una finalidad exclusivamente educativa y de formación, donde el estudiante desarrolla competencias y habilidades en un entorno real de trabajo, razón por la cual las actividades deben guardar relación con el programa académico o proceso formativo. Por esta razón, la práctica no constituye un contrato de trabajo.
2. Relación tripartita
En toda práctica laboral intervienen tres actores indispensables: el estudiante o practicante, la institución educativa y el escenario de práctica (empresa o entidad receptora).
3. Supervisión
Tanto la institución educativa como la empresa tienen la obligación de acompañar, orientar y realizar seguimiento permanente o periódico al desarrollo de la práctica. Esto garantiza que la actividad conserve su carácter formativo y cumpla los objetivos académicos previstos.
4. Vigencia limitada
La duración de la práctica debe ajustarse a los tiempos establecidos por el programa académico y la normatividad aplicable. En el caso de adolescentes entre 15 y 17 años, la duración debe corresponder además a la autorizada previamente por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
5. Presencialidad
La regla general es que las prácticas se desarrollen de manera presencial. Sin embargo, podrán realizarse de forma híbrida o virtual cuando la institución educativa y la empresa así lo acuerden y la naturaleza de las actividades lo permita. En cualquier modalidad, debe garantizarse la afiliación a la seguridad social y la protección de los derechos del estudiante.
La Circular 0050 de 2026 busca unificar criterios para la autorización de prácticas laborales de adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años, garantizando la protección de sus derechos, simplificando los requisitos del trámite y exigiendo a los Inspectores de Trabajo resolver las solicitudes de manera ágil, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación completa de la documentación. Esto representa una mayor seguridad jurídica para las instituciones educativas, las empresas y los adolescentes que desarrollan prácticas laborales.