Inicio / Novedades / Boletín

Boletín No. 45 – Tercerización e intermediación laboral ilegal en Colombia

El Decreto 0581 de 2026 no prohíbe la tercerización, pero introduce una presunción reforzada de laboralidad, 26 indicios, límites a las EST y multas de hasta 5.000 SMLMV.

Bogotá D.C., 10 de junio de 2026

Decreto 0581 de 2026: marco normativo sobre tercerización e intermediación laboral ilegal en Colombia.

El 5 de junio de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0581, que establece medidas de inspección laboral, prevención, corrección y formalización en materia de tercerización e intermediación laboral ilegal. En este boletín compartimos los principales cambios y sugerencias:

1. Limitaciones a la tercerización

El Decreto no prohíbe la tercerización ni la intermediación laboral, pero introduce reglas con impacto significativo para los empleadores, entre presunciones, indicios y otras.

1.1 Presunción reforzada de laboralidad

Se establece una presunción legal sobre la existencia de contrato de trabajo entre quienes prestan servicios en actividades permanentes mediante terceros y la empresa beneficiaria, cuando se transgreden los límites del Decreto. Esta presunción admite prueba en contrario, pero invierte la carga probatoria: el contratante de un servicio o beneficiario debe demostrar la inexistencia de subordinación, la autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva en la prestación del servicio, la actuación con libertad, y las razones objetivas por las que se determinó tercerizar el servicio.

Es importante tener en cuenta que el Decreto retoma la definición de actividades permanentes, estableciendo que son “actividades principales relacionadas con el objeto social o el giro ordinario de los negocios de la empresa o de la persona usuaria.”

1.2 Indicios de tercerización laboral ilegal que se tendrán en cuenta

El Decreto establece un catálogo de 26 indicios en dos categorías:

  • (i) Diez indicios de ausencia de organización propia del contratista: en resumen, revisarán la existencia de una ausencia de organización propia y medios de producción, infraestructura física, tecnológica, financiera, administrativa para ejecutar el contrato (no es propietario de los medios de producción, no tiene licencias, permisos, software, ni capacidad para pagar salarios y prestaciones a sus trabajadores). Además, aspectos como falta de autonomía e independencia, coincidencias en ubicación y, en general, posible encubrimiento de suministro de personal.
  • (ii) Dieciséis indicios sobre subordinación al beneficiario: en resumen, verificarán la posible existencia de subordinación encubierta, existencia de control real sobre el trabajador del contratista (instrucciones, horarios, lugar de trabajo, disciplina, descansos y vacaciones, e incluso decide sobre su despido o continuidad), dependencia económica y operativa hacia la contratante: si la empresa beneficiaria suministra las herramientas, materiales y tecnología, determina la remuneración, asume pagos en especie (alimentación, transporte, vivienda) y costea los viajes del trabajador, revelando que este no presta un servicio autónomo sino que está integrado funcionalmente en la organización de la contratante.

Estos indicios serán verificados por los inspectores de trabajo en sus investigaciones.

2. Limitaciones a la intermediación con empresas de servicios temporales (EST)

Frente al uso de EST en servicios temporales, el Decreto indica que no se podrá acudir al servicio temporal para necesidades permanentes, limitándolo a las tres situaciones del artículo 77 de la Ley 50 de 1990: (i) labores ocasionales, accidentales o transitorias; (ii) reemplazo de personal en vacaciones, licencia o incapacidad; y (iii) incrementos en producción, transporte, ventas o períodos estacionales, por el término estrictamente indispensable, sin superar seis meses prorrogables por seis meses más.

En concordancia con la Ley 2466 de 2024, el contrato laboral de los trabajadores en misión debe contener expresamente la causa específica del servicio, identificando la empresa usuaria, la EST, el objeto, los plazos y el personal involucrado.

Si la causa que justificó el servicio persiste tras vencer el plazo, la empresa usuaria no puede prorrogar ni contratar otra EST; de hacerlo, será considerada empleador directo. Se prohíbe igualmente la rotación sucesiva de diferentes EST para cubrir un mismo servicio, práctica que se considerará intermediación laboral ilegal.

3. Medidas preventivas, correctivas y sancionatorias

Ante la constatación de tercerización o intermediación ilegal, las autoridades judiciales o administrativas podrán ordenar la adopción inmediata de las siguientes medidas o acciones:

  • Formalización laboral.
  • Regularización de condiciones laborales y de seguridad social.
  • Suspensión o terminación de contratos civiles o comerciales irregulares.
  • Planes de cumplimiento y suspensión temporal de actividades.
  • La empresa usuaria será solidariamente responsable con la EST por todas las obligaciones laborales en casos de intermediación ilegal.

Las empresas que participen en estas prácticas serán sancionadas con multas sucesivas hasta 5.000 SMLMV por infracción con UVB correspondiente. El Ministerio del Trabajo mantiene competencia para revocar licencias de funcionamiento de EST, suspender actividades cuando la tercerización ilegal afecte la seguridad y salud en el trabajo y, en caso de reincidencia, incrementar multas hasta en un 50% con suspensión temporal de actividades hasta por seis meses.

Cabe señalar que el término constatar no implica la sentencia o resolución de la autoridad. En ese sentido, las medidas correctivas a las que hace referencia el decreto podrían indicar que las acciones o medidas podrían ser ordenadas durante un proceso de investigación, incluso durante una visita del juez laboral o del Ministerio del Trabajo.

Acuerdos de formalización

El Decreto permite que la empresa contratista o beneficiaria solicite acuerdos de formalización laboral para la vinculación directa de trabajadores, desde el inicio de la investigación preliminar hasta antes de la notificación de la sanción, conforme a la Resolución 1699 de 2026.

4. Interrogantes jurídicos sobre la legalidad del Decreto

La expedición del Decreto genera interrogantes sobre su legalidad, aunque se presumirá legal mientras no sea declarado nulo a través de decisión judicial. Los principales fundamentos para eventuales demandas de nulidad incluyen:

  • Extralimitación de la potestad reglamentaria al crear presunciones legales reservadas al legislador.
  • Concesión al Ministerio de Trabajo de competencia declarativa de derechos que excede el artículo 486 del CST.
  • Modificación del artículo 35 del CST sobre solidaridad laboral.
  • La vulneración a la voluntariedad del contrato de trabajo al obligar contrataciones mediante procesos administrativos sancionatorios.
  • Se retoma la discusión de las actividades permanentes.

5. Sugerencias prácticas para empresas

Las empresas deben prepararse para visitas del Ministerio del Trabajo, para lo cual de manera inicial deberían:

  • Aplicar auditorías periódicas a sus contratistas, verificando la autonomía real de estos y el cumplimiento frente a los indicios de ilegalidad, definiendo el mapa de cargos y actividades.
  • Preparar las áreas ante posibles visitas de inspección del Ministerio del Trabajo, estableciendo protocolos de atención que permitan responder de manera oportuna y organizada, considerando la inversión de la carga probatoria que consagra la norma.
  • Revisar el cumplimiento de reglas de EST, incluidos los contratos laborales que firman los trabajadores en misión.

Descargar boletín (PDF)