Bogotá D.C., 10 de junio de 2026
Modificación a las obligaciones de contratación de mano de obra local calificada en el sector de hidrocarburos. Sentencia del 29 de abril de 2026 del Consejo de Estado.
En Colombia, las compañías del sector de exploración y producción de hidrocarburos contaban con una regulación a través de múltiples decretos, que definían un porcentaje de contratación de zonas de influencia no solo para actividades no calificadas sino calificadas. Esta sentencia del Consejo de Estado considera que el Gobierno se extralimitó al regular la contratación de mano de obra local calificada modificando las obligaciones de las compañías de este sector.
1. Qué decidió el Consejo de Estado
Mediante sentencia del 29 de abril de 2026 (Sección Segunda, Subsección A, radicado 11001-03-24-000-2017-00170-00), promovida por ACIPET, el Consejo de Estado declaró la nulidad de varias disposiciones sobre contratación de mano de obra local en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. Esta decisión se fundamentó en la extralimitación de la potestad reglamentaria del Gobierno, quien extendió a través de decretos la obligación de priorización de contratación de mano de obra local también a las actividades calificadas, las cuales nunca fueron contempladas por el legislador. En razón de esta extralimitación, el Consejo de Estado ha decidido que quedarán sin efecto:
- El inciso segundo del artículo 3 del Decreto 2089 de 2014.
- El numeral 4 del artículo 2.2.1.6.2.3 del Decreto 1072 de 2015 —definición de “mano de obra local”—, modificado por el Decreto 1668 de 2016.
- El inciso segundo del artículo 2.2.1.6.2.4 del Decreto 1072 de 2015 —cuota del 30% para mano de obra calificada—, modificado por el Decreto 1668 de 2016.
2. Qué cambia en la práctica
Para sus operaciones de contratación, una vez esta sentencia esté en firme, los efectos concretos serán:
| Antes de la sentencia | Después de la sentencia |
|---|---|
| Existía la obligación de que al menos el 30% de la mano de obra calificada contratada debía ser residente del municipio o área de influencia. | Esa exigencia del 30% para mano de obra calificada queda eliminada. Ya no es un requisito legal. |
| El certificado de residencia era el criterio para definir “mano de obra local” respecto de cualquier vacante (incluida la mano de obra calificada). | El certificado deja de ser criterio reglamentario para mano de obra calificada. |
| La mano de obra calificada estaba sujeta a priorización por residencia. | La contratación de personal calificado no está sujeta a la priorización de mano de obra local. |
3. ¿Se elimina el certificado de residencia?
No. El certificado no lo creó la reglamentación, sino la Ley 136 de 1994, en el artículo 91, numeral 6, literal f, por lo que continuará siendo exigible para mano de obra no calificada.
Conclusión práctica. El certificado de residencia no desaparece, pero deja de ser criterio general para contratación y opera solo respecto de mano de obra no calificada. Para el personal en actividades denominadas calificadas ya no es exigible el certificado, ni la cuota del 30% de contratación local.
4. Recomendaciones de acción inmediata
- Revisar políticas internas de contratación: ajuste cualquier política, manual o instructivo que imponga la cuota del 30% o el certificado de residencia al personal calificado.
- Revisar los contratos en ejecución y las responsabilidades contractuales acordadas conforme a la reglamentación anterior.
- Actualizar pliegos, contratos y compromisos de contenido local. Revise cláusulas con contratistas, operadores y comunidades que extiendan la priorización a cargos profesionales y ajústelas.
- Mantener la priorización de mano de obra no calificada. Esa política sigue plenamente vigente.
- Verificar exigencias de entes territoriales. Algunos municipios reproducen estas reglas; revise si alguno le exige residencia para cargos calificados y evalúe objetarlo.
Este boletín tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas conclusiones depende de las circunstancias específicas de cada empresa y proyecto. Para decisiones particulares, consulte a su asesor jurídico.