Bogotá D.C., 23 de junio de 2026
Ley No. 2578 de 2026. Traslado del festivo del 09 de julio.
La redacción de la Ley 2578 de 2026 genera un escenario de incertidumbre jurídica, en la medida en que el legislador no modificó expresamente el listado taxativo contenido en la Ley 51 de 1983 para incorporar el nuevo festivo del 09 de julio, ni dispuso de manera expresa que este deba trasladarse al lunes siguiente. Por ello, para que un nuevo festivo se corra al lunes, el legislador debe incluirlo expresamente en este numeral o modificar la lista de festividades sujetas a traslado, lo cual no ocurrió en este caso.
Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que el Gobierno Nacional o la autoridad competente no ha emitido una reglamentación, concepto o pronunciamiento oficial que precise si el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá debe trasladarse al lunes siguiente, en los términos de la Ley 51 de 1983, y que este en los calendarios se ha trasladado al 13 de julio de 2026; atendiendo a la necesidad de los empleadores de parametrizar la nómina del mes de julio, sugerimos tener para todos los efectos el día 13 de julio como día festivo.
Decisión que recomendamos remitir a los trabajadores a través de un comunicado en el que se informe que el festivo del 09 de julio declarado con la Ley 2578 de 2026 se disfrutará en 2026, el lunes 13 de julio.
Este boletín tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas conclusiones depende de las circunstancias específicas de cada empresa y proyecto. Para decisiones particulares, consulte a su asesor jurídico.