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Boletín No. 48 – Permiso por votación y jurado de votación

Quien fue jurado de votación y además votó tiene derecho a un día completo de descanso compensatorio remunerado y a media jornada adicional.

Bogotá D.C., 23 de junio de 2026

Una vez surtido el proceso electoral, es importante que los empleadores tengan claridad sobre los descansos compensatorios a que tienen derecho los trabajadores, particularmente en los casos en que participaron como jurados de votación y, adicionalmente, ejercieron su derecho al voto.

En primer lugar, la normativa prevé dos beneficios independientes:

  • De una parte, los trabajadores que fueron designados como jurados de votación tienen derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, el cual debe disfrutarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la jornada electoral, conforme al artículo 105 del Decreto 2241 de 1986.
  • De otra parte, los trabajadores que participaron como electores tienen derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, la cual debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la votación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997.

En consecuencia, el trabajador que actuó como jurado de votación y además ejerció su derecho al voto tiene derecho al reconocimiento de ambos descansos compensatorios, esto es, a un (1) día completo por su labor como jurado y a media jornada adicional por haber votado.

Para efectos de su otorgamiento, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas prácticas:

  • El trabajador debe solicitar el descanso dentro de los términos legales (45 días para jurados y 30 días para el beneficio por votación).
  • La fecha de disfrute debe ser definida de común acuerdo con el empleador, atendiendo las necesidades del servicio.
  • El trabajador deberá acreditar el derecho mediante el respectivo certificado electoral y/o la constancia de designación como jurado de votación.
  • El uso del descanso sin autorización previa del empleador puede dar lugar a una ausencia injustificada, conforme al reglamento interno o al contrato de trabajo.

Este boletín tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas conclusiones depende de las circunstancias específicas de cada empresa y proyecto. Para decisiones particulares, consulte a su asesor jurídico.

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