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Boletín No. 53 – Pactos colectivos – Decreto 992 de 2026

El Decreto 992 de 2026 no prohíbe los pactos colectivos, pero fija nuevos requisitos para su depósito y un mayor control del Ministerio del Trabajo.

Bogotá D.C., 13 de agosto de 2026

Pactos colectivos: nuevas reglas para su depósito y mayor control del Ministerio de Trabajo.

El día 4 de agosto de 2026, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 992 de 2026, por medio del cual se adiciona el Capítulo 12 al Libro 2 de la Parte 2 del Título 2 del Decreto 1072 de 2015, fijando requisitos para el depósito de los Pactos Colectivos de Trabajo con el objetivo de prevenir que sean utilizados para menoscabar el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva.

¿El Decreto 992 de 2026 prohíbe o elimina los pactos colectivos de trabajo?

El Decreto 992 de 2026 no prohíbe, ni elimina los Pactos Colectivos de Trabajo. De acuerdo con el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y la sentencia C-288 de 2024, en Colombia es posible celebrar pactos colectivos de trabajo, incluso si coexisten con una o varias convenciones colectivas de trabajo, siempre y cuando no menoscabe los derechos de la asociación sindical y negociación colectiva.

¿Cuáles son las nuevas exigencias para el depósito de los pactos colectivos?

De acuerdo con el artículo 2.2.2.12.2. del Decreto 992 de 2026, para el depósito del Pacto Colectivo de Trabajo debe acreditarse lo siguiente:

  1. Acta de Asamblea convocada por trabajadores no sindicalizados: deberá contener la aprobación del pliego de peticiones y los datos de los negociadores elegidos.
  2. Participación en la asamblea: deberá aportarse la lista de los trabajadores asistentes a la asamblea.
  3. Instalación de la negociación: deberá contener la aprobación del pliego de peticiones y los datos de los negociadores elegidos.
  4. Finalización del arreglo directo: deberá acreditarse acta final que identifique los acuerdos alcanzados y los asuntos respecto de los cuales no hubo acuerdo.
  5. Certificaciones a cargo de la empresa: el empleador deberá certificar: i) que los beneficios del pacto no son iguales, equivalentes o superiores a los previstos en la convención colectiva; ii) el número de afiliados de cada sindicato, de acuerdo con los descuentos por cuota sindical; y iii) el número total de trabajadores de la empresa al momento de la suscripción del pacto.
  6. Comparativo de beneficios: deberá presentarse un comparativo de beneficios económicos y no económicos del pacto frente a cada una de las convenciones colectivas de trabajo que coexistan en la empresa, incluyendo el costo total del pago sindical.

¿Qué nuevos controles incorpora el Decreto 992 de 2026?

Para efectos de proceder con el depósito o no del pacto colectivo de trabajo, el Ministerio de Trabajo deberá evidenciar que:

  • 1. El sindicato hace parte del procedimiento para el depósito del pacto colectivo de trabajo. El Inspector de Trabajo notificará de la existencia de dicha solicitud a las Organizaciones Sindicales con presencia en la Empresa, quienes tienen 3 días hábiles para presentar observaciones. Esto hace especialmente relevante que la empresa llegue al depósito con un expediente documental completo y consistente.
  • 2. La empresa asume la carga probatoria documental. Aunque la decisión corresponde al Ministerio del Trabajo, su análisis se realizará a partir de la documentación que debe aportar el empleador. Por ello, será necesario verificar previamente que la información presentada sea suficiente y consistente para acreditar cada uno de los presupuestos exigidos para el depósito. 2.1 No existe un sindicato mayoritario en la empresa. 2.2 El pacto colectivo es el resultado de una verdadera negociación colectiva. 2.3 El pacto colectivo no contiene, en su conjunto, beneficios iguales, equivalentes o superiores a los de una o varias convenciones colectivas; esto se evalúa junto con un análisis independiente sobre si el descuento de la cuota sindical convierte al pacto colectivo en un incentivo que menoscaba el derecho de libertad sindical.
  • 3. Se regulan las figuras materialmente equivalentes al pacto colectivo de trabajo. El Decreto incorpora expresamente el control sobre planes, programas, beneficios unilaterales u otros instrumentos que, por su naturaleza, contenido o efectos, funcionen en la práctica como un pacto colectivo celebrado con trabajadores no sindicalizados. En estos casos, el Ministerio del Trabajo podrá requerir al empleador para que presente dichos instrumentos dentro de un plazo no superior a quince (15) días, con el fin de verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 2.2.2.12.2. del Decreto, incluyendo las certificaciones y el comparativo de beneficios.
  • 4. Posibilidad de compulsar copias a la Fiscalía según criterio del Inspector de Trabajo. Si, durante el procedimiento de depósito, el Inspector de Trabajo advierte que el empleador implementó el pacto colectivo de trabajo con el propósito de impedir o dificultar el ejercicio del derecho de asociación sindical, deberá compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación por la posible configuración de la conducta prevista en el inciso 2 del artículo 200 del Código Penal.

El depósito del pacto colectivo de trabajo se convierte en un acto de control administrativo, en donde se verifica la existencia de una auténtica negociación y la superioridad de los beneficios para los trabajadores sindicalizados.

El Inspector de Trabajo dispone de 15 días hábiles para decidir si efectúa o niega el depósito del pacto colectivo de trabajo. En caso de negar el depósito, el pacto colectivo de trabajo resulta inoponible a los trabajadores.

Análisis realizado por el área de Relacionamiento Laboral

Este boletín tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas conclusiones depende de las circunstancias específicas de cada empresa y proyecto. Para decisiones particulares, consulte a su asesor jurídico.

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