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Boletín No. 54 – Decreto 0990 de 2026 del Ministerio de Trabajo

El Decreto 0990 de 2026 reglamenta la obligación de vincular como mínimo el 50 % de mano de obra local en las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones.

Bogotá D.C., 18 de agosto de 2026

Decreto 0990 de 2026 del Ministerio del Trabajo: por el cual se establecen reglas para la aplicación de la contratación de mano de obra local en las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones.

1. ¿Qué reguló el Ministerio del Trabajo con el Decreto 0990 de 2026?

Mediante el Decreto 0990 del 4 de agosto de 2026 se adicionó la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con el fin de reglamentar la obligación prevista en el artículo 80 de la Ley 2294 de 2023.

En virtud de ella, todas las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones deberán vincular como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de mano de obra local, siempre que en la zona de contratación laboral exista personal con las capacidades requeridas. El porcentaje se calcula sobre el número total de personas vinculadas directamente para la ejecución, y no sobre el valor de la inversión. Rige desde su publicación y no previó régimen de transición, de modo que las vacantes posteriores a esa fecha deben gestionarse conforme al procedimiento, incluso en proyectos ya iniciados.

2. ¿A quiénes aplica la obligación?

El decreto no distinguió según el origen de los recursos ni la naturaleza del inversionista: aplica a todas las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones, siempre que su desarrollo requiera la vinculación de personal en el territorio de ejecución, y obliga a los empleadores, contratantes u operadores responsables. Cobija, entonces, proyectos con recursos públicos y privados.

El criterio determinante es que el proyecto exija presencia de trabajadores en el territorio. Quedan cubiertas las obras civiles y de infraestructura, la construcción y ampliación de plantas, los proyectos de vivienda, las campañas de perforación y los desarrollos agroindustriales, entre otros; no lo están las inversiones que no requieren personal en sitio, como la inversión financiera o la compra de maquinaria. La obligación se extiende a la cadena de contratación: contratistas y subcontratistas deben cumplir el mismo procedimiento, y el contratante debe hacerles seguimiento.

3. ¿Qué se entiende por mano de obra local?

El decreto incorporó definiciones determinantes para verificar el cumplimiento:

  • Mano de obra local: persona que acredite su residencia mediante certificado expedido por la alcaldía municipal, sin importar el tipo de vacante a la que aspire.
  • Nómina: total del personal vinculado para la ejecución, incluidos los trabajadores dependientes y los contratistas independientes vinculados directamente al objeto misional.
  • Zona de contratación laboral: municipio, distrito, área de influencia o delimitación territorial específica donde se ejecute la inversión o programa.

4. ¿Cómo debe gestionarse la contratación?

La gestión de vacantes debe surtirse a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo con cobertura en la zona, en este orden: área de influencia o zona de contratación laboral; municipios colindantes, sin importar el departamento; demás municipios del departamento; y territorio nacional. Debe priorizarse, además, a las personas con barreras para la inserción laboral que cumplan el perfil.

Si no existen oferentes locales que cumplan el perfil, el prestador debe certificar la ausencia, o el número de remitidos y las razones objetivas de no selección, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. La misma certificación acredita la inexistencia o insuficiencia de oferentes en vacantes de alta especialidad técnica críticas para la seguridad operativa.

5. ¿Qué obligaciones de registro y reporte se establecieron?

  • Publicar cada vacante por un término no inferior a cinco (5) días hábiles y asignarle un código interno único, que debe utilizarse ante todos los prestadores.
  • Reportar, respecto de cada vacante y antes de solicitar nuevas remisiones, la selección o las razones técnicas de no selección de los oferentes remitidos.
  • Realizar el cierre de la vacante ante los prestadores con los que fue gestionada. Los cambios sustanciales en el registro reinician los términos de publicación.
  • Relacionar las vacantes contratadas bajo la modalidad de emergencia, acreditando la fuerza mayor o el caso fortuito.

Adicionalmente deben presentarse reportes semestrales ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo con jurisdicción en la zona: en los cinco (5) primeros días de febrero, con la información de julio a diciembre del año anterior, y de agosto, con la de enero a junio del año en curso; desagregados por empleador y anonimizados conforme a la Ley 1581 de 2012. Los lineamientos del reporte se expedirán dentro de los noventa (90) días siguientes.

6. ¿Qué reglas especiales previó el decreto?

  • En actividades de atención a emergencias, reforestación o forestación, mínimo el 50% de los puestos debe cubrirse con residentes en la región. Como este porcentaje se mide frente a la región y el general frente a la zona de contratación laboral, deben verificarse por separado.
  • El teletrabajo temporal o emergente no altera la condición de residencia del trabajador ni puede servir para sustituir personal residente por personal externo.
  • Los porcentajes superiores al 50% solo proceden con habilitación legal expresa o regulación sectorial, la cual conserva plena vigencia.
  • La verificación corresponde al Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control (artículos 17, 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo).

Recomendaciones prácticas

  • Delimiten por escrito la zona de contratación laboral de cada proyecto y conserven el certificado de residencia de cada trabajador computado como local.
  • Registren todas sus vacantes ante prestadores autorizados: cumplir el porcentaje no sustituye cumplir el procedimiento.
  • Ajusten los contratos con contratistas y subcontratistas para trasladar la obligación, habilitar auditoría y asegurar la entrega de evidencia.
  • Estructuren desde ahora el reporte semestral y sus soportes.

Análisis realizado por el área de Consultoría

Este boletín tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas conclusiones depende de las circunstancias específicas de cada empresa y proyecto. Para decisiones particulares, consulte a su asesor jurídico.

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