Bogotá D.C., 21 de agosto de 2026
Por el cual se derogan y se deja sin efectos unas circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo y se adoptan medidas de depuración de lineamientos administrativos.
El pasado 20 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 de 2026, mediante la cual derogó y dejó sin efectos, a partir de su publicación, once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026, relacionadas con jornada laboral, trabajo suplementario, remuneración a destajo, estabilidad laboral reforzada, libertad sindical, negociación colectiva, debido proceso disciplinario, plataformas digitales de reparto y trabajo doméstico remunerado.
Las circulares en cuestión corresponden a la Circular Interna 0120 de 2025; Circulares 0031, 0040, 0048, 0049 y 0057 de 2026; y Circulares Externas 0102 de 2025, 0032, 0086, 0088 y 0089 de 2026.
La medida obedece, según la resolución, a la necesidad de depurar lineamientos administrativos que podían generar confusión entre obligaciones legales, recomendaciones, criterios institucionales y reglas con efectos frente a terceros. La derogación opera hacia el futuro y no constituye, por sí sola, una declaración retrospectiva de nulidad ni invalida automáticamente las actuaciones adelantadas durante la vigencia de dichas circulares.
En particular, la parte resolutiva del acto administrativo establece las siguientes consecuencias:
1. Motivación de actos administrativos
Desde la entrada en vigencia de la resolución, las circulares derogadas no podrán utilizarse como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos, parámetros de inspección o condiciones de acceso a trámites administrativos.
2. Actuaciones administrativas en curso
No se archivan, anulan, convalidan, absuelven ni terminan automáticamente. La autoridad debe identificar la norma aplicable y prescindir de las circulares derogadas como fuente jurídica autónoma.
3. Identificación de necesidades regulatorias
Dentro de los 30 días hábiles siguientes, las dependencias del Ministerio deben identificar las necesidades que subsistan de la decisión tomada, proponer el instrumento idóneo y actualizar normogramas, repositorios, formularios, listas de chequeo, protocolos y materiales institucionales, la dependencia responsable de su estructuración y un cronograma estimado de su elaboración, trámite y expedición. Pasado este término el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección deberá consolidar y evaluar los informes remitidos.
4. No reviviscencia
La derogatoria de las circulares no revive automáticamente circulares, instrucciones o criterios administrativos anteriores. Por lo cual, la regla que deba servir de sustento a la autoridad debe sostenerse en fuentes vigentes o competentes.
5. Medidas transitorias
- Trabajo doméstico remunerado. Los inspectores deben abstenerse de ingresar a domicilios sin consentimiento u otra habilitación legal expresa. Si advierten un riesgo grave o inminente para la vida, integridad, seguridad o demás derechos fundamentales de la persona trabajadora, deberán activar inmediatamente a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación cuando los hechos puedan ser delictivos y a las demás autoridades de protección o emergencia competentes.
- Libertad sindical y negociación colectiva. Las materias reguladas anteriormente por las Circulares Externas 0032 y 0088 de 2026 continuarán sometidas directamente a la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia aplicable. La Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo deberá elaborar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, un documento técnico sobre las fuentes vigentes, los problemas interpretativos u operativos y la necesidad de expedir un nuevo instrumento.
- Plataformas digitales de reparto. La Dirección de Inspección debe iniciar inmediatamente la revisión y adecuación del protocolo de inspección conforme a la Ley 2466 de 2025, sus reglamentos y las demás normas vigentes. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación deberá presentar a la Oficina Asesora Jurídica un primer proyecto de protocolo o instrumento interno.
- Remuneración a destajo. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, las dependencias competentes deberán revisar integralmente las normas aplicables a la reducción de la jornada laboral y a la remuneración a destajo, con el fin de establecer si se requiere un nuevo instrumento institucional y cuál debe ser su contenido y naturaleza jurídica. Mientras se adopta una decisión, ninguna fórmula, metodología o criterio de liquidación de la Circular Externa 0101 de 2025 podrá emplearse como fundamento jurídico autónomo para exigir obligaciones económicas, determinar liquidaciones o sustentar sanciones.
Tabla ilustrativa de las circulares derogadas
| N.º | Circular | Objeto | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 1 | Externa 0101, 22-sep-2025 | Jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, horas extras, trabajo en días de descanso obligatorio y aplicación de la Ley 2466 de 2025. | La fórmula de compensación para remuneración a destajo y otros criterios de liquidación no podrán utilizarse como fundamento administrativo autónomo. Subsisten las normas legales y reglamentarias aplicables. |
| 2 | Interna 0120, 2025 | Autorización de terminación de vínculos de trabajadores, servidores públicos y contratistas con estabilidad laboral u ocupacional reforzada por discapacidad o salud. | Se retira un régimen que imponía requisitos, cargas, etapas y criterios comunes para vínculos jurídicamente distintos. Debe reconstruirse un procedimiento conforme a la Sentencia SU-111 de 2025. |
| 3 | 0031, 17-mar-2026 | Cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social. | Se elimina la mezcla entre obligaciones legales, recomendaciones, buenas prácticas y objetivos de política pública. No podrán exigirse sus recomendaciones como parámetros autónomos. |
| 4 | Externa 0032, 25-mar-2026 | Libertad sindical, permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas. | No puede operar como fuente autónoma de infracciones, sanciones, remisiones o una regla general de prevalencia de la convención colectiva sobre la ley. Aplican directamente las fuentes superiores. |
| 5 | 0040, 16-abr-2026 | Jornada, trabajo suplementario y registro de horas extras en vigilancia y seguridad privada. | Se retira la interpretación según la cual el sector estaría exceptuado de todo el régimen de horas extras. La excepción legal se limita al tope del artículo 13 de la Ley 2466 de 2025, sin excluir las demás reglas aplicables. |
| 6 | 0048, 22-may-2026 | Guía sobre debido proceso disciplinario laboral y terminación con justa causa. | Se elimina una guía que presentaba como reglas generales materias dependientes de la ley, reglamento, contrato, convención, laudo y jurisprudencia. No podrá ser criterio único de inspección. |
| 7 | Interna 0049, 22-may-2026 | Autorización de terminación del vínculo de personas con estabilidad laboral reforzada por discapacidad o salud. | Se retiran requisitos, pruebas, etapas, términos y criterios decisorios que excedían la coordinación interna y afectaban a terceros. Debe diferenciarse procedimiento, competencia y pautas internas. |
| 8 | 0057, 6-jul-2026 | Principios de la reforma laboral y modalidades contractuales. | Se retira una imprecisión sobre el ámbito subjetivo del Código Sustantivo del Trabajo y los trabajadores oficiales. Deberá elaborarse material pedagógico que reproduzca exactamente la delimitación legal. |
| 9 | 0086, 29-jul-2026 | Inspección del trabajo mediante plataformas digitales de reparto. | No podrá utilizarse para que la inspección declare automáticamente la existencia de una relación laboral. Debe adecuarse el protocolo a la Ley 2466, el Decreto 0991 de 2026 y las competencias del artículo 486 del CST. |
| 10 | 0088, 29-jul-2026 | Pliego único y comisión negociadora sindical bajo proporcionalidad. | Se retira por error de cita normativa y por extender sin diferenciación una regla jurisprudencial a todos los niveles de negociación. Debe observarse el régimen vigente y la jurisprudencia aplicable a cada ámbito. |
| 11 | 0089, 29-jul-2026 | Inspección del trabajo doméstico, seguridad social, SST, violencias, libertad sindical y acceso al domicilio. | Se elimina la autorización administrativa de ingreso al domicilio por supuesto peligro inminente. La inspección no puede crear excepciones al artículo 28 constitucional; deben activarse las autoridades legalmente competentes. |
En conclusión, la Resolución 2708 de 2026 no elimina automáticamente las actuaciones adelantadas ni exonera por sí sola a los empleadores, pero sí impide que las circulares derogadas continúen utilizándose, hacia el futuro, como fundamento jurídico autónomo para imponer obligaciones, cargas, sanciones o requisitos; por ello, recomendamos revisar cada situación con base exclusiva en la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia aplicables, y no en los lineamientos administrativos derogados. Por tanto, se evidencia que dicha resolución cambia de cierta forma las reglas de juego ante eventuales inspecciones realizadas por el Ministerio del Trabajo y mantiene cierta seguridad jurídica en cuanto al entendimiento de la normatividad laboral actual. Sin embargo, se deberá estar atento a futuras circulares o instrumentos que desarrollará la cartera del trabajo con el fin de, en casos que considere necesario, reemplazar lo dispuesto por las circulares derogadas.
Análisis realizado por el área de Consultoría
Este boletín tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de estas conclusiones depende de las circunstancias específicas de cada empresa y proyecto. Para decisiones particulares, consulte a su asesor jurídico.