9. Efectos de la decisión de la Corte Constitucional con respecto al IBC a seguridad social de los independientes

9. Efectos de la decisión de la Corte Constitucional con respecto al IBC a seguridad social de los independientes

El 19 de febrero de 2020, mediante sentencia C-068, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, que unificaba el Ingreso Base de Cotización (IBC) para independientes con y sin contrato de prestación de servicios.

Para la Corte, la norma violaba el principio de unidad de materia con la ley a la que hacía parte. Sin embargo y por entender que los efectos de esta decisión podrían afectar la seguridad jurídica y en general el sistema de seguridad social, la Corte decidió diferir su decisión por dos (2) legislaturas. 

Es así como el pasado 21 de junio el mencionado término se cumplió, y no tenemos ley que defina cuál es la base de cotización para independientes con o sin contrato de prestación de servicios. 

En razón a ello, el pasado 02 de agosto de 2022, los tres (3) Ministerios que podrían entenderse involucrados en el tema (Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, y de Salud y Protección Social) remitieron a la Directora Técnica de la UGPP un «concepto unificado en relación con los APORTES INDEPENDIENTES – INEXEQUIBILIDAD ART. 244 LEY 1955 DE 2019», que resumimos así:

Teoría general de la reviviscencia de las normas

Posteriormente, los Ministerios recuerdan la teoría de la reviviscencia de las leyes sostenida por la Corte Constitucional en varias sentencias, que se puede resumir de la siguiente manera:

  • La reviviscencia es la posibilidad de «revivir» normas que han sido excluidas del ordenamiento jurídico.
  • Este hecho no aplica de forma automática.
  • Deben cumplirse ciertos requisitos que garanticen la necesidad de la medida y la supremacía constitucional.
  • De acuerdo con la sostenido por los Ministerios, se deben cumplir estos requisitos en cada caso a revisar, así:
  1. Existencia de un vacío normativo
  2. Afectación o puesta en riesgo de los derechos fundamentales
  3. Necesidad de garantizar la supremacía de la Constitución Política
  4. Sólo se podrían reincorporar normas constitucionalmente admisibles 

Posición de los Ministerios frente a los efectos de la Sentencia C-068

Teniendo en cuenta los anteriores presupuestos, los Ministerios concluyen que la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 implica que se deberá permitir que las normas anteriores a su expedición sean reincorporadas al ordenamiento jurídico, estas
son las normas mencionadas anteriormente en la gráfica de recuento histórico, dentro de las que destacamos el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 sobre el IBC de los «independientes contratistas de prestación de servicios».

Igualmente, recuerdan los Ministerios frente a la cotización por mes vencido, que esta es una regulación obligatoria desde el 1º de octubre de 2018, en atención a lo establecido en el primer inciso del Art. 3.2.7.6. del Decreto 780 de 2016.

Opinión de L&A sobre la posición de los Ministerios

Como se evidencia del concepto unificado, éste concluye con un entendimiento frente al IBC de contratistas reviviendo la Ley 1122 de 2007 para salud, dejando las demás normas
mencionadas vigentes, por lo que el IBC a seguridad social para contratistas seguiría siendo el 40% sobre el valor bruto mensualizado del contrato, pagando mes vencido.
En esa medida, se deja un vacío para rentistas de capital y otros independientes (no
contratistas), y sobre los cuales a la fecha existe todo un sistema de presunción de costos
que, al parecer, se ha quedado sin piso normativo y que los Ministerios no analizan en su
concepto.

Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.