8. Resolución 5477 de 2022 Nuevas disposiciones en materia de visas

8. Resolución 5477 de 2022 Nuevas disposiciones en materia de visas

El 22 de julio del presente año, el Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió la Resolución
5477, conozca aquí en que consiste:

Nuevas regulaciones

Según la resolución 5477 fija de manera clara y contundente el procedimiento en materia migratoria colombiano, en ella podemos apreciar unos lineamientos que cubren varios vacíos contenidos en la normativa anterior y la creación de nuevas categorías de visas acopladas a la realidad mundial de la virtualidad, favoreciendo el fortalecimiento de las relaciones internacionales y fomentando un proceso migratorio con requisitos claros sin dejar de lado la discrecionalidad y soberanía de Colombia.
Es importante resaltar el esfuerzo del Ministerio de Relaciones Exteriores de fijar una política migratoria empática con la situación migratoria actual del mundo, donde se abren las puertas a los nómadas digitales, los sistemas de producción agrícola, los acuerdos internacionales y la producción audiovisual y de periodismo; campos que no estaban contemplados con anterioridad o que no eran claros, abriendo brechas y cerrando oportunidades a los migrantes.
Respecto a las familias migrantes, vemos una resolución que sin duda genera nuevas oportunidades respecto a las visas de beneficiarios y apátridas lo cual es un gran logro para la niñez y en general para la reorganización y unión familiar.
A continuación, les presentamos algunas de las novedades que presenta la Resolución:

Nuevas categorías de visas 

1) VISA V – NÓMADAS DIGITALES (Artículo 46): Para prestar servicios de trabajo remoto o
teletrabajo, desde Colombia, exclusivamente para empresas extranjeras, como
independiente o vinculado laboralmente. Para iniciar un emprendimiento de contenido
digital o tecnologías de la información de interés para el país. Adicionalmente, NO permite
trabajar o desarrollar actividad remunerada en Colombia.

  • Carta expedida por empresa extranjera (indicando vínculo y remuneración).
  • Copia del contrato con empresa extranjera.
  • Socios o copropietarios de empresa extranjera: documento demostrando el vínculo.
    Emprendedores: carta de motivación (indicando proyecto, recursos humanos y financieros).
  • Extractos bancarios con ingresos mínimos equivalente de tres (3) SMLMV.
  • Póliza de salud.

2) VISA V – TRABAJADOR AGRÍCOLA DE TEMPORADA (Artículo 40): Para desarrollar labores
agrícolas de temporada bajo programas establecidos por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, Gobernaciones, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección
Social. Cuenta con vigencia de ciento ochenta (180) días.

3) VISA V – CORRESPONSAL PERMANENTE (Artículo 48): Para desempeñarse en Colombia como corresponsal de prensa permanente de un medio extranjero. Cuenta con vigencia de dos (2) años.

4) VISA V – FOMENTO A LA INTERNACIONALIZACIÓN (Artículo 55): Para actividades
productivas, de innovación o investigación orientadas a la adopción o adaptación de
tecnologías, actividades que contribuyan a incorporar el conocimiento a las prioridades de los planes de desarrollo y actividades preestablecidas por la Dirección de Asuntos
Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano. Cuenta con vigencia de dos (2) años.

5) VISA M – MADRE O PADRE DE NACIONAL COLOMBIANO POR NACIMIENTO (Artículo 70): Para los extranjeros que sean padres de un ciudadano que sea colombiano por nacimiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente y el tiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa será de dos (2) años.

6) VISA M – MIGRANTE ANDINO (Artículo 72): Para nacionales de alguno de los Estados parte “ Estatuto Migratorio Andino ” (Bolivia, Ecuador y Perú). Cuenta con vigencia de dos (2) años y se otorga por una sola vez.

7) VISA M – FOMENTO A LA INTERNACIONALIZACIÓN (Artículo 78): Para extranjeros con
formación a nivel de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines para los planes de internacionalización públicos y privado o profesionales preestablecidos por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano. La visa tiene validez hasta por tres (3) años.

8) VISA M – APÁTRIDA (Artículo 80): Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de persona que carece de nacionalidad legal. Vigencia hasta por tres (3) años.

9) VISA R – VENEZOLANOS BAJO ETPV (Artículo 90): Para ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.

  • Haber sido titular de PEP vigente durante 5 años.
  • Haber sido titular de PPT vigente, durante 5 años.
  • Haber completado 5 años de tiempo acumulado entre PEP y PPT.

10) VISA R – ESPECIAL DE PAZ (Artículo 92): Para el extranjero ex miembro de la FARC-EP, que haya surtido el proceso de dejación de armas, se haya sometido al Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y haya hecho tránsito a la legalidad.

Principales cambios frente a normatividad anterior

  1. Los solicitantes de visa deberán presentar pasaporte válido con vigencia mínima de seis (6) meses.
  2. Para las solicitudes de visa con permiso de trabajo, los solicitantes deberán aportar
    documentos que certifiquen su idoneidad, entre los que se encuentran: diploma universitario debidamente apostillado/legalizado y con traducción oficial a español según el caso, certificados de experiencia laboral y/o tarjeta o licencia profesionales temporal.
  3. El salvoconducto no constituye continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de
    continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente.
  4. La Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento una vez cumplido el pago del estudio de la solicitud y una vez aprobada la visa tendrá hasta (10) días para expedir la visa electrónica.
  5. Para solicitudes de visa de Residente por tiempo acumulado, se tomará en cuenta la fecha de ingreso del extranjero al país, no la fecha de otorgamiento de la visa.
  6. Los titulares de visa Residente Permanente (R) en calidad de titular o beneficiario, deberán solicitar obligatoriamente traspaso de visa cada cinco (5) años. Las personas que actualmente cuenten con visa de residente expedida hacen más de cinco (5) años deberán solicitar el traspaso de su visa dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
  7. Los padres de los titulares de visa no serán considerados para aplicar por visa en calidad de beneficiario.
  8. Se imprimirá etiqueta para ser estampada en el pasaporte del extranjero únicamente cuando la Autoridad de Visas e Inmigración lo considere necesario.
  9. La vigencia de esta resolución empezará a regir noventa (90) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial.

Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.