6. La virtualidad judicial ya es permanente en Colombia
A través de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se estableció la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020.
¿En que consiste?
Esta Ley había sido expedida por el gobierno nacional al inicio de la pandemia con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y de esta forma agilizar los procesos judiciales.
En efecto, con las medidas implementadas por el Decreto 806 los tiempos procesales se
redujeron de manera considerable.
Teniendo en cuenta el impacto positivo y la vigencia limitada del Decreto 806 a solo dos años, era necesario que el legislativo expidiera una ley que hiciera permanente estas medidas y eso se materializó mediante la Ley 2213 de 2022.
De cara al proceso laboral queremos resaltar las medidas procesales más relevantes
establecidas en esta nueva regulación:
- Los poderes podrán ser conferidos a través de mensaje de datos, sin necesidad de
presentación personal o requisito de reconocimiento alguno. Lo importante es que en el poder se indique expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado, la cual debe coincidir con la inscrita en el registro nacional de abogados. Para el caso de personas jurídicas, los poderes deben ser remitidos desde la cuenta de correo electrónico que tienen inscrita para recibir notificaciones judiciales. - Las notificaciones que se deban realizar de manera personal también podrán hacerse mediante mensaje de datos. La notificación se entenderá efectiva a los dos días hábiles del envío del mensaje. Sin embargo, el término iniciará o se contabilizará hasta que se cuente con el acuse de recibo o se pueda verificar a través de otro medio el acceso del destinatario al mensaje.
- Las audiencias por regla general continuarán siendo de manera virtual y solo en casos excepcionales, cuando el Despacho de conocimiento lo encuentre necesario por circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad, podrá convocar la realización de las mismas de manera presencial.
- El término de traslado para presentar alegatos de conclusión en segunda instancia por apelación de autos se dará en conjunto para las partes por el término de 5 días. Para el caso de alegatos de conclusión en segunda instancia por apelación de sentencias, se dará de manera individual a cada parte el termino de 5 días, iniciando por la parte apelante.
- Los fallos que se profieran en el curso de la segunda instancia continuarán siendo proferidos
en forma escrita.
Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.