2. Se crea la licencia para el cuidado de la niñez

2. Se crea la licencia para el cuidado de la niñez

El Congreso de la República expidió la Ley 2174 de 2021.

Licencia parental

También se denomina Ley Isaac, por medio de la cual se crea para los empleadores la obligación de otorgar una licencia remunerada a aquellos trabajadores con hijos o a custodios con menores a su cargo que tengan enfermedades terminales, cuyo objetivo es fomentar que los menores que padecen este tipo de enfermedades puedan contar con el cuidado y el apoyo de sus padres o custodios en estas situaciones calamitosas.

Beneficiarios de la licencia

La licencia debe ser concedida portodos los empleadores, tanto del sector público como del sector privado, al padre, madre o a quiendetente la custodia y el cuidado personal de los menores de edad que:

  • Padezcan una enfermedad terminal
  • Tengan un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran un cuidado permanente
  • Requieran cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas

La Ley define a los enfermos terminales como todos aquellos que sean portadores de una enfermedad o condición patológica grave que cumplacon las siguientes características:

  • Que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto.
  • Que demuestre un carácter progresivo e irreversible.
  • Que tenga un pronóstico fatal próximo o en un plazo relativamente breve.
  • Que no sea susceptible de un tratamiento curativo con eficacia comprobada y que permita modificar el pronóstico de muerte próxima.
  • Cuando los tratamientos terapéuticos utilizados con fines curativos hayan dejado de ser eficaces.

La Ley permite que, cuando exista controversia sobre el diagnóstico de enfermedad terminal, se pueda requerir una segunda opinión, o al concepto de un grupo de expertos. Para efectos prácticos, la prueba de la condición o enfermedad terminal, por disposición de la Ley, será la certificación o incapacidad médica otorgada por el médico tratante.

Características de la Licencia

La licencia para el cuidado de la niñeztiene las siguientes características:

  1. La misma será de 10 días hábiles continuos o discontinuos, que se otorgarán una vez por cada año y cuyas fechas de goce deben ser definidas de mutuo acuerdo entre el empleador y su trabajador.
  2. El trabajador beneficiario debe ser cotizante activo al sistema general de seguridad social en salud.
  3. Cada solicitud de licencia debe ser acompañada de certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante del menor en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico.
  4. El otorgamiento de esta licencia a uno de los padres del menor no impide que el otro padre también pueda solicitarla a su respectivo empleador, siempre y cuando el reconocimiento no se haga de manera concurrente.
  5. El pago de la licencia remunerada para el cuidado de la niñez estará a cargo de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud (dentro de las que se encuentran las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado) a la cual se encuentre afiliado el trabajador beneficiario de la licencia.

Disposiciones relativas a teletrabajo y trabajo en casa:

Si la labor ejercida por el trabajador puede ser desempeñada mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, este podrá solicitar a su empleador que le habilite el trabajo en casa o la utilización de la figura del teletrabajo, siempre que ostente la custodia y cuidado personal del menor con enfermedad terminal. Esto sólo aplicará cuando medie común acuerdo entreempleador y trabajador.

Otras consideraciones:

  • A través de esta Ley se adiciona un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo que establecelas obligaciones especiales de los empleadores.
  • El Gobierno nacional priorizará la asignación de beneficios contenidos en los programas de apoyo social, en favor de aquellos hogares vulnerables que tengan a cargo menores de edad con enfermedades terminales y que, según la clasificación Sisbén, se encuentren en pobreza o pobreza extrema.
  • Aunque la Ley prevé que el Gobierno nacionala través del Ministerio de Salud y del Ministerio del Trabajoreglamentará las disposiciones de esta Ley en un plazo de 6 meses, la misma rige desde su promulgación por lo que los empleadores ya están obligados a reconocerla si se dan las condiciones aquí mencionadas.

Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.