13. Trámite de querellas por negativa a negociación de pliegos de peticiones

13. Trámite de querellas por negativa a negociación de pliegos de peticiones

La Dirección de Inspección, vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo emitió una circular dirigida a los directores territoriales, Coordinadores e Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en el cual manifestó la importancia de dar una oportuna resolución a las quejas elevadas en atención a la negativa de negociación sindical, cuyo principal contenido es:

Análisis de la obligación por parte del Ministerio de trabajo respecto al derecho a la negociación colectiva

La circular expedida por el Ministerio de Trabajo realiza una aproximación al deber del Gobierno Nacional de defender, promover y respetar la constitución Política y los convenios internacionales a los que se ha obligado el Estado colombiano. Por lo anterior, resalta que el Estado se obligó a dar cumplimiento a los convenios 87, 89 y 154 de la OIT, relativos a los derechos de asociación sindical y Negociación Colectiva.

Así mismo, establece que la jurisprudencia constitucional en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto las estrechas relaciones existentes entre el derecho de asociación sindical y el de negociación colectiva.

Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo considera que la tardía resolución por parte de dicha entidad de las quejas por negativa a negociar puede generar un incumplimiento a obligaciones internacionales, al tiempo que puede generar perjuicio a las organizaciones sindicales, los trabajadores y trabajadoras y a las empresas, en razón a las multas de las que pueden ser acreedoras en virtud de la acumulación diaria de la sanción y la imposibilidad de agotar recursos si no se paga la multa impuesta, según lo establecido en el artículo 143 del Código sustantivo del Trabajo, por lo cual se sugieren los siguientes lineamientos.

  • Las querellas por negativa a negociar deben tener una especial y rápida atención por parte de los inspectores de Trabajo y Direcciones territoriales.
  • Por lo tanto, una vez sean radicadas las querellas por negativa a negociar, se debe convocar inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto, especialmente, a la parte que se niegue a negociar para que se manifieste sobre las razones por las cuales se abstiene a negociar.
  • Indica que la labor del Inspector debe ser persuasiva sin caer en prejuzgamiento, lo cual ya debería tenerse claro dado el alcance del artículo 486 del Código sustantivo del Trabajo, el cual establece las atribuciones de los funcionarios del Ministerio y por el principio de legalidad, en ningún momento deben juzgar o prejuzgar.
  • Establece que el Inspector de Trabajo, una vez escuche la versión completa por parte de la Empresa, analizará si lo manifestado es conforme las causales para no negociar que han sido desarrolladas por la jurisprudencia, a saber:

-La convención colectiva de trabajo no se denunció dentro de los 60 días anteriores a la expiración de su término (Prórroga automática. Artículo 1778 CST).

– El pliego de peticiones no fue presentado dentro de los dos meses siguientes a su adopción.

– El pliego de peticiones no fue aprobado conforme a los mecanismos prescritos en los estatutos para tomar la decisión respectiva.

– El pliego de peticiones no fue aprobado conforme a los mecanismos prescritos en los estatutos para tomar dicha decisión.

– En ese orden, establece la circular que, si el empleador plantea otra causal para negarse a negociar, el Inspector de Trabajo, debe iniciar un procedimiento sancionatorio y tomar una decisión de fondo rápidamente, donde si considera fundados los cargos debe imponer una sanción rápidamente y no solo conminar a negociar.

– Adicionalmente, indica que el empleador no puede alegar la falta de legitimidad del sindicato para negarse a negociar, dado que este asunto se debe plantear a la justicia laboral ordinaria, y le Ministerio de Trabajo no puede desconocer que los sindicatos que se han fundado y depositado gozan de presunción de legalidad, y no puede ser entonces motivo para abstenerse.

– Si el inspector observa una irregularidad subsanable cometida por la Organización sindical puede sugerir y orientar su corrección, como por ejemplo, cuando se trata de una denuncia anticipada extemporánea.

– Si el Ministerio del Trabajo adelanta una querella por negativa a negociar y las partes en cualquier momento inician las conversaciones, la querella debe archivarse por carencia actual de objeto, para lo cual basta que el sindicato o la Empresa, o las dos partes, alleguen el acta de inicio.

– Cuando se decida sancionar a la empresa, los inspectores deben en la parte resolutiva compulsar copas a la Fiscalía general de la Nación, de acuerdo con el artículo 200 del Código Penal.

Por último, la circular insta a los despachos de las direcciones territoriales a aplicar lo previamente indicado de forma inmediata, así mismo se le solicita que en el término de un (1) mes informen a los despachos la relación de querellas por negativas a negociar, las mesas de trabajo vigente el estado de las investigaciones indicando fecha de radicación de la queja y de cada una de las actuaciones por parte del Ministerio de Trabajo. Lo cual hace entender que se adelantaran múltiples procesos de esta naturaleza con el fin de dar cumplimiento a los informes y actuaciones solicitadas.

Conclusiones

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, si bien las circulares emitidas no son vinculantes, estas sí establecen lineamientos que tendrá en cuenta el Ministerio de Trabajo para dar manejo al tema en concreto, por lo que es importante tener en cuenta las siguientes conclusiones establecidas en la circular:

  1. El Ministerio del Trabajo considera que la tardanza en resolver una querella por negativa a negociar afecta gravemente los intereses de las partes en conflicto y atenta contra los derechos de negociación colectiva.
  2. El deber del Ministerio del Trabajo es promover la solución eficaz de los conflictos colectivos de trabajo en el marco de las quejas que por negativa a negociar se adelanten.
  3. Las casusas por las cuales un empleador puede negarse a negociar un pliego son excepcionales.
  4. Comprobada la falta del empleador debe sancionarse conforme lo establecen las disposiciones pertinentes.
  5. Cuando se evidencie la violación se deberá compulsar copias a la autoridad penal.

Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.