10. Decreto 1427 de 2022
Reglamenta las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
El Decreto 1427 del 29 de julio de 2022, sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en virtud del cual se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, cuyas principales novedades son:
Licencia de maternidad y paternidad
Licencia de maternidad
-Generalidades
En caso de adopción, solamente se reconoce una licencia de maternidad y una de paternidad, siempre y cuando se cumplan las condiciones para ello.
- En caso de aborto, se concede una licencia de dos (2) o cuatro (4) semanas dependiendo del criterio médico, sin perjuicio de que el profesional de la salud pueda emitir una incapacidad de origen común.
- La licencia de maternidad de una trabajadora independiente que cotice con un IBC de un (1) SMLMV y deje de realizar aportes hasta por dos (2) periodos, se reconocerá en su totalidad. En caso de que se no se realicen aportes por más de dos (2) periodos, el reconocimiento será proporcional.
- El certificado de licencia de maternidad debe ser expedido en un plazo no mayor a tres (3) días calendario siguientes al nacimiento del menor y el certificado de licencia de maternidad en caso de adopción, custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre en un plazo no mayor a diez (10) días calendario.
Licencia de maternidad por extensión
- Se reconoce a la madre adoptante, al padre a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre (por enfermedad, abandono o muerte de la madre) o a quien adquiera la custodia después del nacimiento.
- Esta licencia corresponde a dieciocho (18) semanas remuneradas o el tiempo restante para completar estas. Se asimila la fecha del parto al de la entrega oficial del menor adoptado o de quien adquiera la custodia justo después del nacimiento.
- Es compatible con la licencia de paternidad en los escenarios de fallecimiento o enfermedad de la madre y custodia. En este caso, el padre no requiere acreditar la condición de afiliado cotizante, pues los requisitos dependen de la afiliación y cotizaciones de la madre biológica.
- En caso de adopción, para el reconocimiento y pago de la licencia, la madre adoptante debe cumplir con las condiciones de afiliación y cotización.
- La licencia está a cargo de la EPS de la madre que falleció, perdió la custodia o que padece de la enfermedad o de la EPS del adoptante.
Licencia de paternidad
El trabajador debe disfrutar la licencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha
de nacimiento del menor o de la entrega en caso de adopción.
- Para efectos del reconocimiento de esta licencia, el empleador debe presentar el registro civil de nacimiento o el acta en donde conste la adopción, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
- Se calcula con el IBC del mes en el que nace el menor o del mes en el que fue entregado.
- Si la EPS a la que se encuentra afiliado el padre no es la misma que la de la madre y el periodo de cotización es inferior al periodo de gestación, se debe presentar el certificado de la licencia de maternidad ante la EPS del padre para el pago proporcional de esta.
Disposiciones comunes para la licencia de maternidad y paternidad
Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad o paternidad completa, se
puede efectuar el pago de la totalidad de las cotizaciones del tiempo de gestación
máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia.
- Si en el periodo de la licencia de maternidad o paternidad concurre una incapacidad, se pagará solamente la licencia. Si subsiste la incapacidad, una vez finalizada la licencia de maternidad o paternidad, se pagará de acuerdo con lo establecido en la ley.
- El reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y paternidad se realiza sobre el
IBC reportado en el momento de iniciar la licencia, es decir, el primer día de la misma.
No obstante, frente a la licencia de paternidad, se podrían generar discusiones en la
medida en que el Decreto, también establece que su liquidación será el IBC declarado por el padre en el mes en que nace el menor o que fue entregado oficialmente, lo cual podría no coincidir con el primer día de la licencia. - Si hay multiplicidad de aportantes, el valor se liquidará proporcional a lo aportado en el periodo de gestación y se pagará de manera independiente a cada uno de ellos.
Incapacidades de origen común
Entre de los requisitos para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común, es preciso destacar aquel que se refiere al tiempo mínimo de cotización de cuatro (4) semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, se verifica en la fecha límite
de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
- Para el reconocimiento y pago de la incapacidad y sus prórrogas, se tomará como IBC el
reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad. El inicio de la incapacidad se entiende
como el reportado en el día uno de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas. - Para determinar el monto de la incapacidad del pensionado con ingresos adicionales a su
mesada pensional, se toma como IBC el valor sobre el cual realiza las cotizaciones
adicionales y no sobre el valor de su mesada ni la sumatoria de ambos ingresos. - Se puede levantar la incapacidad inicialmente otorgada en cualquier momento, a solicitud del
afiliado y a juicio del médico u odontólogo, si el afiliado se recuperó de la causa que originó
la incapacidad en un tiempo inferior al previsto, para lo cual se deberá expedir una constancia. - El certificado de incapacidad, que máximo debe ser de treinta (30) días prorrogables por
periodos de hasta treinta (30) días, debe expedirse en el momento en que ocurre el evento
en el que se origina la incapacidad, a menos de que se presente alguna de estas situaciones:
– Urgencia o internación.
– Trastorno de memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional, dependiendo del criterio médico.
– Eventos catastróficos o terroristas. - Es posible que se expida una incapacidad con fecha de inicio prospectiva cuando (i) se trate
de prórroga por el mismo diagnóstico o uno relacionado, caso en el cual se debe expedir
máximo dentro de los ocho (8) días anteriores a la fecha de finalización de la incapacidad; o
(ii) durante el periodo de incapacidad, se genere un evento diferente que se sobreponga sin
que los días de incapacidad otorgados se acumulen. - La incapacidad de un médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la EPS o entidad adaptada se validará y pagará por la EPS del cotizante, siempre que sea expedida por un profesional inscrito en el ReTHUS o quien desempeña el servicio social obligatorio provisional. Para su validación, la incapacidad debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando la epicrisis en caso de internación, o del resumen de la atención en caso de que se trate de consulta externa o atención ambulatoria. Si hay duda de la incapacidad expedida por el profesional no adscrito a la red de la EPS del cotizante, esta puede someter a evaluación médica al afiliado para desvirtuar o aceptar la incapacidad. Si transcurren ocho (8) días hábiles sin que la EPS haya validado la incapacidad o sometido a evaluación médica, la EPS está obligada a reconocer y liquidar la misma dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del certificado de incapacidad y pagarla dentro de los cinco (5) días siguientes.
Estas disposiciones deben ser cumplidas por las EPS y las entidades adaptadas, a partir del 5 de agosto de 2022.
- Cuando se presentan dos (2) o más incapacidades de origen común de manera simultánea,
se reconocerá como una sola incapacidad desde el día inicial de la primera, hasta el último día de la más amplia; si la simultaneidad es entre incapacidades de origen común y laboral, únicamente se reconocerá la que mayor beneficio otorgue. - Si en el periodo de vacaciones del cotizante se expide una incapacidad de origen común, se
interrumpen las vacaciones y se reanudan el día siguiente de la culminación de la incapacidad. - Si el afiliado se encuentra vinculado con más de un empleador, el certificado de incapacidad
es válido para que el trabajador legalice su situación ante cada empleador. - Para los salarios que no son fijos, se debe tener en cuenta el promedio del salario devengado
por el trabajador en el último año de servicios, o en el tiempo cotizado en caso de ser menor.
Disposiciones en común de incapacidades de origen común y licencia de maternidad y paternidad
-Generalidades
Los certificados de incapacidad o licencia de maternidad únicamente deben ser expedidos por médicos u odontólogos inscritos en el Registro Especial en Talento Humano de Salud – ReTHUS – y los profesionales que presten servicio social obligatorio provisional.
- Establece los documentos necesarios para tramitar el reconocimiento, liquidación y pago de las incapacidades de origen común, licencia de maternidad y paternidad. Así mismo, regula el contenido mínimo de los certificados de licencia de maternidad y de las incapacidades.
- Las variaciones en el IBC del mes de inicio de la licencia o incapacidad que excedan el 40% frente al promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores o su fracción de meses cuando el tiempo sea menor, no serán tenidas en cuenta en la parte que exceda el porcentaje antes enunciado para la liquidación de prestaciones económicas. En este caso la EPS dará traslado a la UGPP para lo de su competencia.
- Cuando existan correcciones al IBC de los aportes efectuados con posterioridad a la fecha de inicio de la licencia de maternidad o paternidad o de la incapacidad de origen común, solo se podrá reliquidar la prestación en los casos de ajuste salarial, caso en el cual se debe soportar dicha situación ante la EPS.
- El Ministerio de Salud y Protección Social definirá un sistema de información de incapacidades y licencias por medio de un portal web con el fin de contar con la trazabilidad y flujo de recursos. Una vez entren en operación los módulos de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad del Sistema de Información de Prestaciones Económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las prestaciones económicas serán notificadas a la EPS o entidad adaptada a través de dicho sistema, momento a partir del cual iniciará el trámite del pago.
Prestaciones económicas y asistenciales por fuera del país
El certificado de licencia de maternidad o documento equivalente o la incapacidad
expedida en otro país para ser reconocidos por la EPS en Colombia, deben ser legalizados o apostillados en la embajada o consultado de Colombia o en la nación amiga. Para el trámite se debe adjuntar la historia clínica o epicrisis y estar traducido al español por traductor oficial.
- El aportante cuenta con seis (6) meses desde que se originó la licencia de maternidad o incapacidad de origen común para solicitar la validación del certificado ante la EPS o entidad adaptada.
- La prestación de los servicios de salud para el cotizante y su grupo familiar se efectuará en Colombia para los trabajadores que se desplacen por fuera del país con el que se tenga suscrito un convenio de seguridad social.
Revisión de incapacidades, concepto de rehabilitación, incapacidades superiores a 540 días y situaciones de abuso del derecho
Las disposiciones relativas a los Capítulos 5, 6 y 7 del Decreto 1427 de 2022, ajustan los artículos 2.2.3.2.1., 2.2.3.2.2., 2.2.3.3.1., 2.2.3.3.2., 2.2.3.3.2, 2.2.3.3.3., 2.2.3.4.1., 2.2.3.4.2. y 2.2.3.4.3. del Decreto 1333 de 2018, frente a sustitución de las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) por Entidades Adaptadas, y el cambio de incapacidad por enfermedad general de origen común por incapacidades de origen común. Las demás disposiciones se mantienen en los mismos términos.
Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.