
suspesión del contrato laboral
Publicado 5 de Enero 2023.
El Código Sustantivo del Trabajo establece que el contrato de trabajo puede ser suspendido, caso en el que el trabajador deja de prestar el servicio personal y en tal medida cesa la obligación del empleador de pagar el salario al trabajador cuyo contrato fue suspendido.
¿Cómo se puede proceder?
Esto puede ocurrir en diferentes circunstancias establecidas expresamente por la legislación laboral para tal efecto, lo cual implica que ni el empleador puede determinar nuevas causales de suspensión ni las partes pueden pactar circunstancias de suspensión diferentes a las planteadas en la ley.
El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo establece siete causas por las que se suspende el contrato de trabajo. Algunas de estas son ajenas a la voluntad de las partes como lo es la suspensión por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato de trabajo. En este caso se trata de situaciones que las partes no puedan prever, que hacen imposible cumplir con sus obligaciones laborales y que son temporales.
Si bien la muerte del trabajador es una causal para la terminación del contrato de trabajo, la muerte del empleador como persona natural puede generar la suspensión del contrato de trabajo. Lo anterior por cuanto en algunas relaciones de trabajo este suceso puede significar que es necesaria una suspensión para que los sucesores del empleador fallecido puedan establecer como continuar con las actividades en las que participaba el trabajador dentro de una actividad productiva o un servicio determinado.
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Otra de las causales que dan lugar a la suspensión del contrato de trabajo son el otorgamiento de licencias que el empleador concede al trabajador, las suspensiones derivadas de sanciones disciplinarias, o la huelga que se deriva de un conflicto colectivo y que se declara en las condiciones previstas en la ley laboral.
En cuanto a los efectos de la suspensión ya mencionamos que para el empleador se interrumpe la obligación del pago de los salarios, sin embargo, durante el tiempo que dure la suspensión debe continuar realizando los aportes en salud y pensiones en favor del trabajador. De no hacerlo, el empleador será responsable por la prestación a la que corresponda el aporte que está en mora.
En López y Asociados asesoramos a su compañía para que tengan en cuenta todas las consideraciones legales frente a la suspensión de un contrato laboral.
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