Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común

Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común

Publicado 22 de julio 2024.

El pasado 16 de julio de 2024, el Presidente sancionó la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se crea el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.

En López & Asociados te contamos los aspectos más importantes de esta nueva reforma pensional.

CAMPO DE APLICACIÓN

La Ley 2381 del 16 de julio de 2024, contiene un régimen de transición conforme al cual, la nueva Ley no sería aplicable a quienes cuenten con la siguiente densidad de cotizaciones al 1 de julio de 2025:

Si usted es una persona que cuenta con esta densidad de cotizaciones, le seguirá siendo aplicable la Ley 100 de 1993 e inclusive tendrá dos (2) años a partir del 16 de julio de 2024 para trasladarse a Colpensiones si se encuentra en un fondo de pensiones del régimen privado o viceversa.

Para la población que no es beneficiaria del régimen de transición y les es aplicable el nuevo régimen, estarán obligados a afiliarse al nuevo sistema las siguientes personas:

Con la afiliación surge la obligación correlativa de cotizar al sistema, cotización que continua en un 16% pero que se incrementa en su componente del Fondo de Solidaridad Pensional:

SISTEMA DE PILARES

Pilar Contributivo

Las personas afiliadas al Pilar Contributivo que tengan ingresos iguales o inferiores a 2.3 SMMLV cotizarán únicamente a Colpensiones de manera obligatoria; quienes devenguen más de 2.3 SMMLV deberán cotizar tanto a Colpensiones en la parte de su IBC que corresponda a 2.3 SMMLV y en lo que exceda a un fondo privado de su escogencia.

Un afiliado que devenga $13.000.000 va a distribuir su base de cotización de la siguiente manera:

Se reconoce una Pensión Integral de Vejez sumando una pensión del componente de prima media más una pensión del componente de ahorro individual
Pensión Integral de Vejez

Sistema Actuarial de Equivalencias permite convertir recursos del Componente AI en semanas, pero se requiere primero reglamentación del Gobierno.

Reducción de 50 semanas de cotización por cada hijo nacido o adoptivo hasta un máximo de 150 semanas.

PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ (Pensión con solo 1000 semanas, pero hasta 1 de enero de 2036, descontando aportes adeudados de la mesada)

Liquidación Pensión Integral de Vejez

La Pensión Integral de Vejez es una única pensión reconocida y pagada por parte de Colpensiones, integrada sumando el valor de la prestación del Componente de Prima Media más el valor de la anualidad vitalicia que se genere en el Componente de Ahorro Individual.

El valor máximo de la prestación del Componente de Prima Media en 2024 correspondería con 1300 semanas a $1.924.065 siendo esta la pensión máxima reconocida con recursos del estado:

El valor de la prestación del Componente de Ahorro Individual no se calcula con una fórmula legal, sino que depende de lo ahorrado en toda la vida y de diferentes elementos como son la edad del pensionado, sus beneficiarios, el incremento del salario mínimo, las tablas de mortalidad y la tasa de expectativa de vida entre otros.

Pilar semicontributivo

Los afiliados que hayan realizado aportes o realicen aportes a BEPS pueden solicitar la devolución de estos recursos en un solo pago o incluir estos aportes en la suma para determinar el valor de la Renta Vitalicia actualizando los aportes según el IPC y con un subsidio del 30%.

Adicionalmente, estos afiliados pueden recibir la Renta Básica del Pilar Solidario si cumplen los requisitos de este Pilar.

A partir del 1 de enero de 2036 dado que finaliza la vigencia de la Pensión Anticipada de Vejez, el Pilar Semicontributivo es aplicable a afiliados que coticen hasta 1299 semanas.

Pilar solidario

Esta Renta Básica Solidaria se incrementará anualmente a partir del año 2026 con base en el Índice de Precios al Consumidor. También son beneficiarios de esta Renta Básica Solidaria los hombres con 55 años o mujeres 50 años en condición de discapacidad y que tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.