Oportunidad de traslado de régimen en virtud de la reforma pensional aplica inclusive para quienes tengan la edad de pensión o superen la misma

Oportunidad de traslado de régimen en virtud de la reforma pensional aplica inclusive para quienes tengan la edad de pensión o superen la misma

 Publicado 26 de noviembre 2024.

Por medio del presente Boletín les compartimos que finalmente Colpensiones unificó su postura y determinó que los afiliados hombres con 62 o más años y las mujeres con 57 o más años que cuenten con 900 semanas en el primer caso y 750 semanas en el segundo caso, tienen también la oportunidad de trasladarse de régimen en virtud de lo establecido en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
Si bien con la redacción del numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1225 de 2024 se podía
interpretar que la oportunidad de traslado no es aplicable para afiliados con la edad de pensión o una superior, atendiendo a los antecedentes legislativos del Proyecto de Ley No 293 de 2023 del Senado y No 433 de 2024 de la Cámara, Colpensiones concluyó que esta reglamentación excedió “la potestad de ejecución imponiendo exigencias distintas a las establecidas en la norma”.
De esta forma, a través del memorando Colpensiones emite una instrucción para sus
funcionarios de adelantar las dobles asesorías y los trámites necesarios para que las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 puedan gozar de la oportunidad de traslado de régimen sin que se pueda impedir este derecho para quienes ya tienen la edad de pensión o la superen como quiera que son población a la cual le faltan menos de 10 años para la edad de pensión.

Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.