Incrementos salariales y valores de referencia para el año 2024
Publicado 10 de enero 2024.
El martes 09 de enero de 2024 el DANE estableció que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) fue del 9,28% frente a diciembre de 2023. El IPC mide el comportamiento del costo promedio de los bienes y servicios que hacen parte de la canasta familiar, por lo cual este es un dato relevante para aspectos tales como el aumento en el valor de los productos, el alza en los cánones de arrendamiento o el incremento de las mesadas pensionales.
Ahora bien, dado que la variación porcentual del IPC entre dos periodos determina la inflación presentada en dicho lapso, tenemos entonces que el incremento del costo de vida a la finalización del año 2023 fue un 9,28% mayor al que se tenía a la finalización del año 2022. Este dato también es clave para los empleadores pues constituye uno de los principales criterios al momento de determinar los incrementos salariales para el año 2024 y así procurar mantener la capacidad adquisitiva de los salarios.
Estas cifras cobran especial relevancia cuando se contrastan con el aumento del salario mínimo decretado por el Gobierno para el año 2024. El pasado 29 de diciembre de 2023, mediante el Decreto 2292, se fijó el salario mínimo para este año en UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000,00), lo cual implica una variación porcentual anual del 12,07% frente al salario mínimo del año 2023 y un incremento real de 2,79% tomando como referencia la cifra del IPC.
Con relación a los incrementos salariales, es importante señalar que no existe una norma legal que expresamente consagre la obligación de incrementar anualmente los salarios de los trabajadores del sector privado que devengan mensualmente más de un salario mínimo mensual vigente. De esta forma, los incrementos se harán determinando las circunstancias de cada compañía, lo cual incluye las condiciones económicas en las que se encuentre o los acuerdos a los que haya llegado con sus trabajadores, para los cuales el IPC puede ser un factor de referencia.
Lo relevante en estos casos es cuidar las bandas salariales para que no se traslapen, y mantener una coherencia entre las responsabilidades laborales y las correspondientes remuneraciones, las cuales no se limitan a pagos salariales, sino que también pueden contemplar beneficios que no tienen incidencia salarial.
En el caso de los trabajadores que devenguen un salario mínimo o cuyos salarios utilicen como referente el salario mínimo (tal como ocurre con el salario mínimo integral), reiteramos que el incremento para el año 2024 será del 12,07%, y los valores de referencia que deberán tenerse en cuenta para este tipo de salarios en el año 2024 serán los siguientes:
* Según informe del Ministerio de Salud, para septiembre de 2023 habían 13.019.262 afiliados a Riesgos Laborales. La tendencia es que la mayoría de ellos se encuentran afiliados en Riesgo I.
** No se incluye en los costos mensuales el valor que el empleador destine para la dotación.
*** En virtud del artículo 114-1 del E.T., los empleadores contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y con dos (2) o más trabajadores vinculados, están exonerados del pago de aportes a SENA (2%), ICBF (3%) y de las contribuciones al régimen de salud (8,5%) correspondientes a los trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV.
Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.