Decreto No. 0533

Decreto No. 0533

Publicado 8 de mayo 2024.

Este incentivo fue creado mediante la Ley 2155 de 2021 para que aquellos empleadores que contraten trabajadores adicionales puedan financiar los costos laborales que le generen estas nuevas contrataciones. A través de la Ley 2294 de 2023, la vigencia del incentivo se extendió hasta el mes de agosto del año 2026 y se determinó que la UGPP sería la entidad encargada de validar y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para acceder al incentivo, y que el Ministerio del Trabajo ejercería la ordenación del gasto.

Ahora bien, por medio del Decreto 0533 del 29 de abril de 2024, el Ministerio del Trabajo, al ser la entidad encargada de determinar las condiciones a las que deban sujetarse los empleadores para aplicar a este incentivo, lleva a cabo una nueva reglamentación para el incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales y sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo).

BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO A LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES

Este incentivo está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de nuevos trabajadores durante un término no inferior a seis meses.

Empleadores que no podrán acceder a este incentivo:

  1. Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  2. Las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente -PEP- condición que será verificada y validada por las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito al momento de la postulación o previo al giro a efectivo de los recursos.

CUANTÍA DEL INCENTIVO

La cuantía del incentivo está sujeta al tipo de trabajador que el empleador contrate, tal como se expone a continuación:

  1. Jóvenes de 18-28 años: Incentivo del 30% sobre el salario mínimo legal mensual
  2. Mujeres mayores de 28 años que coticen hasta 3 SMLMV: Incentivo del 20% sobre el salario mínimo legal mensual vigente.
  3. Hombres mayores de 28 años que coticen hasta 3 SMLMV: Incentivo del 15% sobre el salario mínimo legal mensual vigente.
  4. Personas con discapacidad: Incentivo del 35% sobre el salario mínimo legal mensual

Se reconocerá un porcentaje adicional del 10% sobre los porcentajes anteriormente mencionados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, previos al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de 6 meses exigida como requisito para acceder al incentivo.

REGLAS PARA LO S BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO

Los beneficiarios del incentivo se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. Para contabilizar el número de nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- del mes de mayo de 2023 y se contrastará con el número de trabajadores reportados en la PILA del mes anterior al ciclo de postulación.
  2. Solo se reconocerá un incentivo mensual por cada trabajador vinculado, y el empleador solamente podrá recibir 24 incentivos por cada trabajador vinculado.
  3. Se reconocerá el incentivo a los empleadores que mantengan vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mínimo durante los seis meses anteriores al mes de postulación, y que su vinculación cumpla con lo siguiente:
  • Que el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA con un ingreso de cotización de al menos un 1 salario mínimo legal mensual
  • Que los trabajadores estén afiliados como empleados del empleador postulante en el Registro Único de Afiliación -RUAF-.
  • Que se hayan realizado por estos trabajadores los aportes en todos los subsistemas que le correspondan.
  1. Para efectos del incentivo, en ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado.
  2. Para el cálculo del aporte, cada trabajador sólo podrá ser contabilizado una En los casos en que existan varios empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el incentivo al primero que se postule y sea verificado por la UGPP.
  3. Los trabajadores que hayan sido sujetos de una sustitución patronal con posterioridad a mayo de 2023 no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo.

Desde nuestra firma estamos atentos a asesorarlos con la verificación del cumplimiento de los requisitos, con el trámite de postulación, con eventuales requerimientos o fiscalizaciones por parte de las autoridades o con cualquier inquietud relacionada con los incentivos para la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.