Circular 003 del Ministerio del Trabajo

Circular 003 del Ministerio del Trabajo

Publicado 22 de enero 2024.

El pasado 17 de enero de 2024, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expidió la Circular 003, en la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, se indican los ajustes en las mesadas pensionales por cambio de año así:

  1. Pensión mínima, la mesada mensual mínima de pensión será de ($1.300.000)
  1. Pensiones cuyo monto mensual en el año 2023, fuera superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2024 será de 9,28% (IPC certificado por el DANE para el año 2023). En todo caso si al aplicar el IPC, el monto de la mesada mensual es inferior al SMLMV 2024 deberá ajustarse a este valor.

El límite máximo de las pensiones por 25 SMLMV, supone que, si el valor de la pensión reajustada excede el valor de 25 SMLMV, se ajustará al tope señalado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-258 de 2013.

  1. Para efectos del reajuste pensional de las personas a las cuales, por efecto de la Sentencia C-258 de 2013 (congresistas y algunos servidores públicos), se les ajustó la pensión a 25 SMLMV, se debe aplicar la Circular 10 del 7 de febrero de 2014, expedida por el Viceministerio de Empleo y Pensiones, la cual para el año 2014 ordenó reajustar la pensión de la siguiente manera:
  • La base para el reajuste del IPC del presente año es el valor de la pensión que se devengaba con corte al 30 de junio del año.
  • Si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC excede los 25 SMLMV, se ajustará a este.
  • Si el valor de la pensión reajustada se encuentra por debajo de los 25 SMLMV, la pensión corresponderá al valor.

Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.