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by Lina Valero
Cinco puntos claves del proyecto de reforma pensional discutido en el senado
Publicado 19 de marzo 2024.
PUNTO 1 – EL UMBRAL DE COTIZACIÓN A COLPENSIONES
- En el proyecto que pasará a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes para su tercer debate, el umbral de cotización a Colpensiones se determinó en 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de forma que, si una persona cuenta con ingresos superiores a este monto, la proporción mayor deberá cotizarla a una administradora de fondos de pensiones del componente de ahorro individual. Es importante resaltar que sobre el umbral de cotización seguramente existirá una ardua discusión en la Cámara.
- A manera de ejemplo, si una persona tiene un salario de $4.000.000 deberá cotizar el 16% de su salario a Colpensiones sobre $2.990.000 y el 16% a una administradora de fondos de pensiones sobre $1.010.000.
- Una vez el afiliado cuente con 1300 semanas de cotización, y 62 años en el caso de hombres y 57 años en el caso de mujeres, tendrá derecho a una pensión integral de vejez única que se calculará sumando la prestación obtenida en el componente de prima media, más la prestación obtenida en el componente de ahorro
PUNTO 2 – LOS BENEFICIOS PARA QUIENES NO LOGRAN COMPLETAR LAS SEMANAS MÍNIMAS
- Conforme al proyecto discutido en el Senado, las personas que logren cotizar entre 300 y 1000 semanas ya no recibirían la devolución de sus aportes en una suma única de dinero; tendrán derecho a recibir una renta vitalicia inferior al salario mínimo mensual legal vigente a los 65 años en el caso de hombres y a los 60 años en el caso de hombres y a los 60 años en el caso de mujeres.
- Se incluye para estas personas un subsidio que incremente el capital para determinar el valor de la renta vitalicia en un 20% para los hombres y en un 30% para las mujeres.
PUNTO 3 – EL ENFOQUE DIFERENCIAL DE GÉNERO
- Para las mujeres con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente, que no tengan vínculo laboral o contractual, se les otorgaría la posibilidad de realizar aportes solamente a pensión en el pilar contributivo sobre el salario mínimo, sin necesidad de aportar a salud.
- Como reconocimiento del trabajo no remunerado, las madres podrán reducir las semanas mínimas de pensión en 50 semanas por cada hijo que tengan, con un límite de reducción hasta las 850 semanas.
PUNTO 4 – EL INCREMENTO DE LA COTIZACIÓN AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
La Cotización frente al Fondo de Solidaridad Pensional se incrementa de forma tal que:
- Quienes cuenten con ingresos entre 4 y 99 SMMLV, deberán cotizar el 16% al sistema pensional y un 1.5% al Fondo de Solidaridad Pensional.
- Quienes cuenten con ingresos entre 7 y 99 SMMLV, deberán cotizar el 16% al sistema pensional y un 1.8% al Fondo de Solidaridad Pensional.
- Quienes cuenten con ingresos entre 11 y 99 SMMLV, deberán cotizar el 16% al sistema pensional y un 2.5% al Fondo de Solidaridad Pensional.
- Quienes cuenten con ingresos entre 19 y 20 SMMLV, deberán cotizar el 16% al sistema pensional y un 8% al Fondo de Solidaridad Pensional.
- Quienes devenguen más de 20 SMMLV deberán cotizar el 16% al sistema pensional y un 3% al Fondo de Solidaridad Pensional.
PUNTO 5 – RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
- Se mantiene el régimen de transición para mujeres que cuenten con 750 semanas de cotización y hombres con 900 semanas acreditadas al momento de entrada en vigencia del nuevo sistema que se espera sea el 1 de julio de 2025. A estas personas se les aplicará el sistema anterior.
- Los beneficiarios del régimen de transición tendrán dos años para trasladarse de régimen pensional en caso de encontrarse dentro de los 10 años a la edad de pensión.
Esperamos que esta información inicial sobre la reforma pensional les sea útil, seguiremos informando sobre el proceso de aprobación y las modificaciones que se planteen en los debates venideros. De igual forma, en el evento en que se apruebe la reforma pensional, llevaremos a cabo un Espacio L&A para nuestros clientes con el análisis total de la nueva normatividad y sus implicaciones.