La expiración del plazo en contratos a término fijo no puede ser considerada una circunstacia objetiva de despido

La expiración del plazo en contratos a término fijo no puede ser considerada una circunstacia objetiva de despido

Publicado 30 de septiembre 2024.

En la reciente sentencia SL 2094 del 08 de agosto de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Jorge Prada Sánchez, reitera su postura sobre la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores con limitaciones de salud.
La decisión de la Corte aclara que la simple expiración del plazo de un contrato a término fijo no constituye una razón objetiva suficiente para la terminación del vínculo laboral cuando el trabajador goza de protección especial, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Implicaciones Claves para los Empleadores

  1. Justificación de la Terminación del Contrato: Para finalizar un contrato a término fijo en
    casos de trabajadores con limitaciones de salud, la sola expiración del plazo no es suficiente.
    El empleador debe demostrar la extinción del cargo o actividad que desempeñaba el
    trabajador. Sin esta justificación, la terminación del contrato podría ser considerada
    injustificada, lo que expone a la empresa a sanciones y obligaciones adicionales.
  2. Protección por Estabilidad Laboral Reforzada: Los empleados con alteraciones de salud
    que afecten su desempeño normal en el trabajo están amparados por una protección especial.
    Antes de proceder con su desvinculación, el empleador debe obtener una autorización del
    Ministerio del Trabajo, garantizando que no se están vulnerando los derechos del trabajador.
  3. Postura de la Corte Suprema: La Corte ha sostenido, en fallos previos como la sentencia SL
    2586 de 2020 y la SL 711 de 2021, que la expiración del plazo del contrato a término fijo es
    una causal válida de terminación solo si se demuestra la desaparición de la necesidad
    empresarial que motivó la contratación. Esta postura refuerza el cuidado que deben tener los
    empleadores al gestionar sus contratos de trabajo.
  4. Consideraciones Especiales: La sentencia también destaca que actividades permanentes,
    como la vigilancia o seguridad de las instalaciones, no se pueden justificar bajo la premisa de
    que son necesidades temporales. Por tanto, los empleadores deben revisar cuidadosamente
    la naturaleza de las funciones asignadas a sus trabajadores bajo contratos a término fijo.

Este artículo tiene como objetivo informar a las empresas sobre la relevancia de la sentencia. Si requieren mayor asesoría o análisis específico sobre su situación, estamos en total disposición para acompañarlos en la toma de decisiones laborales estratégicas.
Esperamos que esta información le sea de gran utilidad y estamos a su disposición para resolver cualquier duda o solicitud de aclaración.