Condiciones para el reconocimiento de bonos pensionales

Condiciones para el reconocimiento de bonos pensionales

Publicado 24 de septiembre 2024.

En la reciente Sentencia SL1880-2024, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que refuerza importantes principios sobre el reconocimiento de bonos pensionales, con especial atención a la protección de los derechos pensionales y la no traslación de los trámites administrativos a los beneficiarios de la pensión.

Aspectos claves de la sentencia

1. Reiteración del deber estatal: El fallo establece que las entidades responsables, en particular el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben asumir la responsabilidad de los trámites administrativos necesarios para la liquidación y pago de los bonos pensionales. Esto incluye:

  • Emisión, liquidación y pago del bono pensional de manera oportuna.
  • Las entidades territoriales, como el departamento de Caldas en este caso, están obligadas a proporcionar la información necesaria para que el Ministerio pueda cumplir con este deber.

2. No traslado de la carga administrativa al beneficiario: Un aspecto crucial de la sentencia es la protección de los derechos del pensionado, donde se reafirma que los procedimientos internos entre el Estado y las entidades responsables no deben retrasar el pago ni trasladar el peso del trámite al beneficiario. Cualquier falta en los trámites administrativos no puede afectar el derecho a recibir el bono pensional en tiempo y forma.

3. Beneficiarios del pasivo prestacional del sector salud: Serán aquellos servidores que fueron certificados como tales por el Ministerio de Salud de conformidad a la normatividad entonces vigente o que, a pesar de no haberlo sido, las Instituciones de Salud para las cuales trabajaron reportaron su pasivo al entonces Ministerio dentro del término de nueve meses a partir de la fecha de expedición del Decreto 530 del 08 de marzo de 1994.

Los trabajadores inactivos solo deberán solicitar la emisión del respectivo bono pensional, para que sean incluidos en la actualización anual del cálculo del pasivo del fondo prestacional del sector Salud correspondiente a las cuotas partes que debe la Institución de Salud y solo será necesario el reajuste del contrato de concurrencia cuando la inclusión exceda el valor total incluido.

4. Responsabilidad compartida: Se destacó la importancia de los convenios de concurrencia entre la Nación y las entidades territoriales para el pago de bonos pensionales. Estos convenios deben ser actualizados de manera continua y ajustados para asegurar que todos los beneficiarios estén incluidos en las proyecciones actuariales, evitando vacíos que generen incumplimientos en los pagos.

Recomendaciones para las empresas
  1. Revisión de los pasivos prestacionales: Es fundamental que las empresas y entidades revisen los pasivos pensionales que puedan estar pendientes de liquidación, particularmente aquellos generados antes de la Ley 100 de 1993. Este tipo de análisis son claves para evitar litigios futuros.
  2. Comunicación con entidades territoriales: Las empresas del sector salud o que tengan relación con entidades públicas deben mantener una constante comunicación con las entidades responsables para garantizar que los bonos pensionales de sus empleados o exempleados sean correctamente incluidos en los cálculos actuariales.
  3. Actualización de convenios de concurrencia: Las entidades que participen en convenios con la Nación para la concurrencia del pago de pensiones deben revisar que estos acuerdos estén debidamente actualizados, y que se contemple la posibilidad de incluir nuevos beneficiarios cuando sea requerido.

Así las cosas, la Sentencia SL1880 del 26 de junio de 2024 subraya la importancia de garantizar los derechos pensionales sin sobrecargar al beneficiario con trámites administrativos. Es esencial que las empresas colaboren con las autoridades correspondientes para asegurar que las obligaciones pensionales se cumplan en tiempo y forma, evitando así posibles sanciones o conflictos judiciales.

Este artículo tiene como objetivo informar a las empresas sobre la relevancia de la sentencia y sugerir acciones preventivas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pensionales. Si requieren mayor asesoría o análisis específico sobre su situación, estamos en total disposición para acompañarlos en este proceso.