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by Lina Valero
Familia de crianza – Ley 2388 de 2024
Publicado 12 de agosto 2024.
El pasado 26 de julio de 2024, el Congreso de la República expidió la Ley 2388 de 2024, a través de la cual se marca un avance significativo en el reconocimiento de las familias de crianza, especialmente en los derechos de sus miembros.
A continuación, les compartimos los cambios más relevantes que trae la Ley previamente enunciada:
- Esta nueva Ley redefine el concepto de familia al incluir aquellas relaciones de afecto y
cuidado que se forman fuera del vínculo biológico, otorgando a los hijos de crianza los
mismos derechos que a los hijos biológicos. - Entre los derechos reconocidos, se incluyen aspectos fundamentales como herencias,
beneficios laborales, en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar, y
derechos relacionados con el régimen de visitas. - Se establecieron mecanismos para que estos derechos puedan ser legalmente reconocidos
a través de procesos judiciales o notariales, donde se evalúen las pruebas que demuestren
la existencia de una convivencia estable y prolongada. - Modificó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en la cual el
empleador deberá reconocer la licencia de luto por cinco (5) días hábiles para la familia de
crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. Por lo anterior, el empleador
deberá exigir la presentación de la sentencia o escritura pública de reconocimiento de hijo,
padre o madre de crianza. - Modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció que los siguientes
miembros de la familia de crianza serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes:- Hijos de crianza menores de 18 años.
- Hijos de crianza mayores de 18 en situación de discapacidad.
- Hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte.
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria.
Los anteriores literales deberán acreditar que: i) la persona fallecida reemplazó en términos afectivos y económicos a la familia de origen, ii) que el hijo de crianza se reconoció como tal dentro de su núcleo familiar y iii) que los lazos de crianza son permanentes.
Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.