Recordatorio vencimiento para el pago de aportes a pensión

Recordatorio vencimiento para el pago de aportes a pensión

Publicado 4 de marzo 2024.

¿Recuerdan que en el año 2020 se modificó temporalmente el porcentaje de cotización a pensiones pasando de un 16% a tan solo un 3% del ingreso base de cotización? Esta fue una medida implementada por el gobierno mediante el Decreto 558 del 15 de abril de 2020 para disminuir las cargas laborales de los empleadores y de los trabajadores tanto dependientes como independientes, en atención a la afectación generada por el COVID-19 en la economía y en la sociedad colombiana.

No obstante, lo anterior, la Corte Constitucional mediante sentencia C-258 del 23 de julio de 2020 declaró inexequible el Decreto 558 y ordenó al gobierno a implementar un mecanismo para que en un plazo razonable los empleadores y los trabajadores independientes pudieran aportar el 13% faltante de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020.

Pues bien, a través del presente boletín recordamos que hasta el día 31 de mayo de 2024 podrán realizarse, sin que haya lugar a liquidar ni a pagar intereses de mora, los aportes faltantes al Sistema General de Pensiones correspondientes al 13%, para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, por parte de quienes de buena fe se acogieron al alivio del Decreto 558 de 2020 y realizaron aportes por dichos meses en un 3%, y no en 16% sobre el IBC correspondiente.

Lo anterior, conforme a lo previsto en el Decreto 376 de 2021, disposición que fue expedida luego que el Ministerio de Salud y Protección Social expidiera la Resolución 638 de 2021 a través de la cual ajustó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes “PILA”, con el fin de reglamentar el pago de los aportes faltantes al Sistema General de Pensiones para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020.

Es importante tener en cuenta que el beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11:59 p.m. y solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3% con base en el Decreto 558 de 2020.

Esperamos que este recordatorio sea de utilidad para ustedes.