Nuevos valores de las pólizas de garantía para empresas de servicios temporales
Publicado 29 de enero 2024.
El 26 de enero de 2024, el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección expidió la Circular No. 0005, mediante la cual se actualizaron los valores de las pólizas de garantía para Empresas de Servicios Temporales para la vigencia 2024, y se realizaron las siguientes precisiones:
Toda Empresa de Servicios Temporales debe actualizar anualmente la póliza de garantía, tomando como base la modificación al salario mínimo legal mensual.
La póliza de garantía deberá constituirse por un año, entendido como el lapso comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y su actualización deberá realizarse en el mes de enero del año inmediatamente siguiente a la fecha de la resolución que autoriza su funcionamiento.
El número de trabajadores en misión se contabilizarán tanto en el domicilio principal de la Empresa de Servicios Temporales como los de sus sucursales; sin embargo, el Ministerio del Trabajo podrá exigir una cuantía superior cuando así lo amerite el número de trabajadores vinculados a la Empresa de Servicios Temporales del año.
Para determinar el valor asegurado de la póliza de garantía, la operación se realizará de la siguiente manera:
(No. de salarios de acuerdo con el número de trabajadores en misión) X (SMMLV) = Valor total asegurado
La póliza de garantía original debe ser depositada ante la Dirección Territorial del domicilio principal de la Empresa de Servicios Temporales, las cuales podrán ser consultadas en el sitio web de la Federación de Aseguradores Colombianos FASECOLDA https://www.fasecolda.com/ramos/cumplimiento/consulta-de-polizas/
Conforme a lo anterior, a partir del 01 de enero de 2024, todas las Empresas de Servicios Temporales deben constituir y/o actualizar las pólizas de garantía de conformidad con los nuevos valores.
Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.