
Reforma a la Vejez
Publicado 24 de Enero 2023.
Con la expedición de la Ley 100 de 1993, nuestro país decidió crear un sistema pensional en el cual los afiliados tienen la posibilidad de realizar sus aportes entre un régimen de reparto denominado Régimen de Prima Media con Prestación Definida (en adelante RPM) o un régimen de capitalización denominado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
En el RPM, la administración de los aportes a pensión se encuentra en cabeza de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, quien recibe las cotizaciones en un fondo común de naturaleza pública bajo el cual se reconoce la pensión bajo un esquema de solidaridad intergeneracional donde los afiliados en etapa activa financian las pensiones de los afiliados en etapa de retiro.
Actualmente, los recursos del fondo común de naturaleza pública administrado por Colpensiones no son suficientes para financiar las pensiones de los afiliados en etapa de retiro dada la ausencia de un bono demográfico en Colombia, a saber, que la población está envejeciendo muy rápido y adicionalmente por la informalidad laboral en el país, por lo cual se deben destinar recursos del Presupuesto General de la Nación para financiar las pensiones. A manera de ejemplo, en el presupuesto del año 2020, se destinó a favor de Colpensiones la suma de aproximadamente catorce billones de pesos (COP$14.453,1 exactamente).
La pensión en el RPM se reconoce cuando el afiliado cumple con la edad de 57 años en el caso de mujeres y 62 años en el caso de hombres y 1300 semanas de cotización y, se calcula con base en una fórmula que por regla general tiene en cuenta las cotizaciones realizadas por el trabajador en sus últimos diez (10) años. Esta fórmula genera como resultado una tasa de reemplazo que va a determinar la proporción del ingreso del trabajador en sus últimos diez (10) años frente al valor de su pensión. A manera de ejemplo, un afiliado que en sus últimos diez (10) años cotizó en promedio sobre diez millones de pesos ($10.000.000) con 1300 semanas tendrá derecho a una pensión por valor de seis millones ciento diecinueve mil pesos ($6.119.000).
En el RAIS, la administración de los aportes a pensión se encuentra en cabeza de cuatro sociedades de servicios financieros denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante AFP), a saber, Protección, Porvenir, Skandia y Colfondos, quienes reciben las cotizaciones de cada afiliado en una cuenta de ahorro individual que es propiedad del mismo afiliado. El papel de estas AFP es administrar e invertir estos recursos para generar rendimientos que faciliten el reconocimiento de las pensiones de sus afiliados.
La pensión en el RAIS se reconoce cuando el afiliado acumula el capital suficiente para cumplir con el Saldo de Pensión Mínima establecido en la Resolución 2023 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que no existe un requisito de edad o semanas de cotización. El saldo de pensión mínima tiene en cuenta variables actuariales como las tablas de mortalidad o la edad y beneficiarios del afiliado. En línea de lo anterior, el valor de la pensión cuando se ha superado el saldo de pensión mínima también dependerá del capital ahorrado por cada afiliado en su cuenta de ahorro individual.
En el RAIS, aquellos afiliados que no logran acumular este saldo de pensión mínima tienen la posibilidad igualmente de acceder a una pensión mínima denominada Garantía de Pensión Mínima si logran cotizar 1150 semanas.
También le puede interesar: ¿Necesita suspender el contrato de sus trabajadores?
Ahora bien, la Ley 100 de 1993 no solo contempló la creación del Sistema General de Pensiones con el RAIS y el RPM, sino que también creó los Servicios Sociales Complementarios dentro de los cuales se encuentra el Programa de Colombia Mayor que otorga un subsidio por debajo de la línea de pobreza a aquellos afiliados en etapa de retiro que no lograron obtener una pensión y el Programa de Subsidio al Aporte para Pensión que asume una parte del porcentaje de cotización a pensiones de ciertos grupos poblacionales como son a manera de ejemplo, las madres sustitutas.
Adicionalmente, en el año 2005 se crearon los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS que permiten a la población que tiene ingresos inferiores al salario mínimo aportar para recibir un aporte estatal y eventualmente recibir en la etapa de retiro una prestación económico bimensual inferior al salario mínimo, beneficios que se fortalecieron en el año 2020 con la creación de los Pisos de Protección Social.
Actualmente este sistema de protección a la vejez no es sostenible financieramente pues como se ha señalado se destinan recursos del Presupuesto General de la Nación para financiar las pensiones del RPM; no es equitativo en la medida que gran parte de estos recursos se destinan para los afiliados con mayores pensiones y; no es suficiente en la medida que el subsidio del programa de Colombia Mayor no se encuentra como mínimo en la línea de pobreza establecida por el DANE.
Es por estas razones que se creó la Comisión de Reforma de Protección a la Vejez en el anterior Gobierno del Presidente Duque en donde varios expositores presentaron sus propuestas de reforma al sistema, y recientemente el Presidente Petro instaló a través de la Ministra de Trabajo, la Subcomisión de Reforma Pensional.
Particularmente, a través de esta Subcomisión de Reforma Pensional el Gobierno actual propone una reforma de protección a la vejez, bajo un modelo de pilares en donde se reconozca: 1). Una renta básica correspondiente a medio salario mínimo para quienes no logren acceder a una pensión; 2). Un pilar contributivo administrado por Colpensiones a través de un Fondo Público Universal donde se acumulen las cotizaciones de los afiliados con ingresos iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos y administrado también por las AFP quienes acumularán las cotizaciones de los afiliados con ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos.
La complejidad de nuestro sistema pensional actual y la existencia de otras normas en la materia presentan un reto de cara a la reforma de protección a la vejez en la cual se encuentra trabajando el Gobierno y los diferentes actores, por lo que lo dicho es solo una introducción sobre el análisis de esta materia.
En López & Asociados asesoramos a su compañía para que tengan en cuenta todas las regulaciones de la reforma pensional.