14. Nuevos lineamientos internos emitidos por el Ministerio del trabajo sobre “Tratamiento de quejas contra pactos colectivos”

14. Nuevos lineamientos internos emitidos por el Ministerio del trabajo sobre “Tratamiento de quejas contra pactos colectivos”

El pasado 16 de diciembre de 2022, la Ministra del Trabajo y el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección emitieron la Circular Interna 0078 de 2022, dirigida a los empleadores, organizaciones sindicales, trabajadores, Inspecciones territoriales del Trabajo e Inspectores y Coordinadores de Trabajo, en la cual, se establecieron nuevos lineamientos para la atención de quejas contra pactos colectivos y “planes de beneficios”, con respecto a su aplicación dentro de empresas que cuenten con organizaciones sindicales con Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas.

Ahora bien, es preciso señalar que encontramos que algunas de las consideraciones incluidas dentro de la Circular riñen con las normas legales vigentes, razón por la cual haremos una breve exposición de su contenido y sus efectos.

Análisis de los pactos colectivos y manuales o planes de beneficios, frente a las funciones de inspección del Ministerio del Trabajo

La Circular proferida por parte del Ministerio del Trabajo establece que, dentro de los compromisos adquiridos por Colombia de acuerdo a las recomendaciones internacionales y el plan de gobierno actual, se debe propender para que los pactos colectivos y planes de beneficios no se constituyan como un impedimento para la afiliación y creación de organizaciones sindicales.
En esa medida, señala la Circular que los pactos colectivos, manuales de beneficios o beneficios extralegales, cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado, pueden llegar a generar perjuicios a las organizaciones sindicales, esto en el escenario que estos textos contengan beneficios iguales o superiores a los de la convención colectiva.
Por lo anterior, la Circular establece un tratamiento específico contra las quejas sobre pactos colectivos o beneficios extralegales establecidos por los empleadores, que debe ser aplicado por parte del Ministerio del Trabajo con el fin de constatar si existe o no una vulneración al derecho de asociación sindical.

Elementos fundamentales para determinar si un pacto colectivo o los beneficios extralegales atentan contra el derecho de asociación sindical

En ese sentido, la Circular estableció criterios orientadores para el análisis por parte del Ministerio del Trabajo, con el fin de evidenciar si un pacto colectivo o cualquier cuerpo normativo que tenga beneficios extralegales, atentan contra el derecho de asociación sindical, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Con respecto a los pactos colectivos se debe evidenciar que hubo asamblea de
trabajadores, comisión negociadora, en otras palabras, una negociación colectiva
adelantada.
• Debe analizarse lo contenido en el pacto colectivo o los beneficios extralegales
establecidos con la convención colectiva o laudo arbitral, con el fin de establecer una
comparación de los mismos, ya que estima el Ministerio que lo contenido en pactos
colectivos o beneficios extralegales no pueden superar lo establecido en la convención
colectiva, considerando que los empleados sindicalizados pagan una cuota sindical.1
• Se deberá analizar si el pacto colectivo o beneficios extralegales, son posteriores a la
firma de la convención colectiva o laudo arbitral o a la creación de la organización sindical correspondiente.
• Deberá evidenciarse si los beneficios contenidos en el pacto colectivo y/o beneficios
extralegales establecidos constituyeron un límite máximo para el empleador para el
otorgamiento de beneficios; es decir, si estos son el máximo que el empleador está
dispuesto a reconocer.
• Finalmente, se debe analizar si la creación del pacto colectivo o beneficios extralegales
tuvieron un impacto negativo en la afiliación sindical y número de afiliados del sindicato.

Conclusiones

De conformidad con lo anterior, es preciso señalar las siguientes conclusiones:

Las consideraciones antes mencionadas son aplicables para aquellos pactos colectivos y beneficios extralegales, que se encuentren condicionados para su acceso a no encontrarse sindicalizado.
• En el caso que, el Ministerio del Trabajo encuentre una vulneración al derecho de asociación sindical, en la decisión final se deberán compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación por el delito contenido en el artículo 200 del Código Penal.
• El Ministerio realizará un trabajo preventivo a empresas que tengan pactos colectivos o manuales de beneficios donde haya sindicatos.
• Los pactos colectivos o cualquier beneficio extralegal, cuya posibilidad de acceso es no estar afiliado a una organización sindical, no pueden ser iguales, equivalentes en beneficios o superiores a las convenciones colectivas o laudos arbitrales.
• Ante la existencia de uno o más sindicatos dentro de la empresa, y se cuente con pacto colectivo, este se presume discriminatorio y atentatorio contra del derecho de asociación sindical.

En ese sentido, nos permitimos señalar que mediante la Circular en mención el Ministerio del Trabajo, establece lineamientos para control de los pactos colectivos y planes de beneficios, específicamente aquellos que tengan como condición de disfrute no encontrarse sindicalizado; sin embargo, es preciso indicar que esto debe ser analizado desde las consideraciones que cada empleador tiene de estos textos; lo cual implica analizar y determinar en cada caso en particular la manera como se aplican los pactos colectivos y los planes de beneficios con respecto a las convenciones colectivas.


Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración.