Fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control en riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo

Fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control en riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo

Publicado 12 de Septiembre 2022. 

 

En el país se han conformado 27 grupos internos de trabajo de inspección en riesgos laborales, distribuidos en 26 direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo y en la oficina especial de Barrancabermeja (Santander).

Grupos internos de trabajo para la inspección en riesgos laborales

Las direcciones territoriales en donde operarán estos grupos de trabajo son: Antioquia, Arauca, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, además de la oficina especial ya mencionada. 

La determinación se adoptó mediante la Resolución 3029 del pasado 27 de julio del 2022, en la cual se establece que esos grupos internos tendrán la misión de “fortalecer la inspección, vigilancia y control en riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”, en todas las empresas localizadas en las 27 jurisdicciones territoriales enunciadas.

Algunas de las 19 funciones definidas para estos grupos internos de trabajo, con eventual mayor incidencia en las empresas, son:

  1. Brindar asistencia a las compañías encaminada a adelantar acciones para la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades laborales, derivadas de la exposición a los factores de trabajo y a los riesgos laborales.
  2. Intervenir en los sectores económicos con mayor índice de accidentalidad y enfermedad laboral, reportados a la respectiva dirección territorial por los empleadores o por las administradoras de riesgos laborales, al igual que investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales graves y mortales.
  3. Ordenar la suspensión de actividades, hasta por 120 días, o el cierre definitivo de una empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas de seguridad y salud en el trabajo, al igual que cuando el empleador no acate las obligaciones previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales. Esta sanción también se puede activar por el incumplimiento de los correctivos formulados por la administradora de riesgos laborales (ARL) o por el Ministerio del Trabajo.
  4. Ordenar que se suspendan de manera inmediata los trabajos o tareas, en una empresa, por la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en caso de que se presente riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, medida que se mantendrá vigente hasta que se supere la inobservancia.
  5. Vigilar que las empresas y las ARL realicen las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades laborales, e imponer, en primera instancia, las sanciones previstas por incumplir disposiciones del Sistema de Riesgos Laborales.

¿Cómo se conforman estos grupos?

Cada grupo interno debe ser integrado con una cantidad mínima de cuatro personas, una de las cuales ejercerá las funciones de coordinador, cuya designación corresponde a la Ministra del Trabajo o a su delegado.

La conformación de estos grupos internos de trabajo de inspección en riesgos laborales coincide con la decisión adoptada, en junio del 2022, por la Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en Ginebra (Suiza), de adicionar el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable al conjunto de cuatro principios y derechos fundamentales en el trabajo, que se consideran pilares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  

Aquellos primeros cuatro principios y derechos fundamentales son: libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil, y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

A raíz de la incorporación del quinto principio concerniente a un entorno de trabajo seguro y saludable, Colombia queda comprometido a cumplir el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981, y el Convenio 187 sobre el marco promocional para la seguridad y la salud de los trabajadores del 2006, a pesar de no haber sido ratificados, a la fecha, por el Congreso de la República.